La ley N° 27.555 de Teletrabajo fue publicada este viernes en el Boletín Oficial. Establece las condiciones que se deberán contemplar cuando se implemente esta modalidad. Aunque empresarios reclamaron modificaciones a la reglamentación, el Gobierno la promulgó sin cambios.

La normativa establece un régimen para los contratos de teletrabajo. Entre otros puntos, determina que regulaciones específicas para cada actividad se establecerán mediante negociación colectiva. Asimismo, garantiza que las personas que trabajan en esta modalidad tengan los mismos derechos y obligaciones que quienes lo hacen de forma presencial. En tanto, los convenios colectivos deben prever una combinación entre prestaciones de ambas modalidades laborales.

La jornada laboral debe ser pactada previamente por contrato escrito, en lo que respecte al horario y a los contenidos, mientras que las plataformas utilizadas por el empleador se deberán desarrollar de modo acorde a la jornada impidiendo la conexión fuera de la misma. La normativa contempla el derecho a la desconexión digital: la persona tiene derecho a no ser contactada fuera de su horario.

La ley destaca que quienes tengan a su cargo el cuidado de personas menores, con discapacidad o mayores, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas.

Entre otros puntos destacados del texto, el empleador debe proporcionar el equipamiento y el soporte necesario para el desempeño de las tareas y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación. El trabajador será responsable del uso y del mantenimiento, pero no responderá por el desgaste normal del paso del tiempo. En otro orden de cosas, el empleado tendrá derecho a la compensación por mayores gastos de conectividad y consumo de servicios.

En cuanto a la representación sindical, las personas que realicen teletrabajo gozarán de todos los derechos colectivos y serán consideradas como parte del conjunto de quienes trabajen en forma presencial.

El empleador deberá garantizar la protección de los datos procesados por el trabajador. La ley aclara que no se podrá hacer uso de software de vigilancia que sea violatorio de la intimidad.

La ley entrará en vigor luego de 90 días desde que se determine la finalización del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.