El presidente de la Nación, Alberto Fernández, anunció este viernes por la mañana las nuevas medidas restrictivas hasta el próximo 21 de mayo en el marco de la pandemia del coronavirus. En general, el Ejecutivo decidió mantener las prohibiciones vigentes durante los últimos 15 días y se agregaron otras, como el caso de los deportes grupales.

Como estaba previsto, el Gobierno publicó este sábado en el Boletín Oficial el Decreto 287/2021, el cual estableció las nuevas restricciones anunciadas por Fernández, con el objetivo de disminuir los casos de coronavirus en plena segunda ola de contagios.

El documento, firmado por el mandatario nacional, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y todos los ministros, tiene por objeto “establecer medidas generales de prevención respecto de la COVID-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas”.

Además, el Poder Ejecutivo dividió a la Argentina en cuatro zonas: siguiendo parámetros estrictamente epidemiológicos y sanitarios, los departamentos del país podrán ser considerados de “Bajo”, “Mediano” y “Alto” Riesgo Epidemiológico y Sanitario, o pasarán a estar en “Situación de Alarma”.

Medidas generales para todas las jurisdicciones:

❌ VIAJES GRUPALES: Se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.

❌ REUNIONES SOCIALES: Se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.

😷 PERSONAS DE RIESGO: Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

TELETRABAJO: Se fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.

CLASES PRESENCIALES. Si bien el Decreto establece que se mantendrán la presencialidad en todo el país, salvo las excepciones dispuestas por el gobierno nacional, también aclara que los gobernadores y el jefe de Gobierno porteño “podrán suspender en forma temporaria” estas actividades, aunque remarca que “solo en caso de haber dispuesto por sí la suspensión de clases, podrán disponer por sí su reinicio, según la evaluación de riesgo”.

Medida específica para las zonas de Riesgo Sanitario y Epidemiológico Medio (de más de 40.000 habitantes - Indicadores: a) Razón: 0.8 a 1.2, y b) Incidencia: entre 50 a 150 casos c/ 100.000 personas):

❌ Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

Medidas para las zonas de Alto Riesgo Sanitario y Epidemiológico (de más de 40.000 habitantes – Indicadores: a) Razón: mayor a 1.20, y b) Incidencia: mayor a 150 c/ 100.000 personas):

❌ REUNIONES SOCIALES:

- Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

- Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.

❌ DEPORTES: La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.

❌Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.

⏰ HORARIO DE CIERRE GASTRONOMÍA: Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23 horas.

❌ PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN: Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar).

📌 AFORO: Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.

👉🏻 DISPOSICIONES LOCALES Y FOCALIZADAS DE CONTENCIÓN: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

Medidas para zonas en Alerta (de más de 300.000 habitantes. Indicadores: a) Razón: igual o superior a 500, y b) el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80 por ciento):

❌ACTIVIDADES SUSPENDIDAS

❌ Centros comerciales y shoppings.

❌ Las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.

❌ Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.

📌 Restricción en ámbito educativo.

Se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles. 💻

❌ DEPORTES: Se prohíben los deportes grupales.

❌Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.

⏰ HORARIO DE CIERRE GASTRONOMÍA: entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, solo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.

❌ PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN: Se prohíbe la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar).

❌ TRANSPORTE PÚBLICO: solo para esenciales y autorizados.

El transporte público seguirá siendo para trabajadores esenciales y personas autorizadas

Entre los considerandos del decreto publicado este sábado, el Gobierno señaló que estas medidas se tomaron teniendo en cuenta que “en Argentina, hay transmisión comunitaria de nuevas variantes” del coronavirus, entre ellas las que son originarias en Reino Unido y en Brasil.

Además, se remarcó que “en el AMBA más del 50% de las muestras secuenciadas correspondieron” a estas dos cepas, pero también a la variante sudafricana, mientras que “las jurisdicciones con mayor ocupación promedio de camas de terapia intensiva son las provincias de Mendoza, Santa Fe, Río Negro y La Rioja; la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y su región metropolitana.

“La velocidad en el crecimiento de los contagios en el marco de la segunda ola de la pandemia de COVID-19 ha exhibido, a nivel internacional, escenarios dramáticos en términos de consecuencias para la vida y la salud de las personas y para las economías de países con más fortalezas que el nuestro. Omitir la adopción de medidas oportunas y razonables, focalizadas y transitorias, fundadas en evidencia científica y en la experiencia internacional para evitar estas consecuencias, significaría asumir el riesgo de que ocurran consecuencias irreversibles para la salud pública y que solo quede lamentarlas, cuando ya sea demasiado tarde”, argumentaron las autoridades nacionales.

Por último, se señaló que “al 29 de abril, 97 departamentos que se encontraban en alto riesgo epidemiológico pudieron estabilizar el aumento de casos, pero la mayoría de ellos manteniendo incidencias elevadas, por encima de 250 cada 100.000 habitantes en catorce días”.

“Ante la actual situación epidemiológica, las medidas de prevención de COVID-19 se deben fortalecer en todo el territorio nacional evaluando las particularidades de cada partido o departamento y de los grandes aglomerados urbanos en el marco de la dinámica de la epidemia y con el conocimiento adquirido acerca de las actividades de mayor riesgo y de la necesidad de disminuir la circulación de personas para que disminuyan los contagios”. agregó el Poder Ejecutivo.

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