El Gobierno publicó este miércoles el decreto que desregula la elección entre obras sociales y empresas de medicina prepaga para los trabajadores que están en relación de dependencia tanto del sector público como del privado.

El Decreto 170/2024 que se publicó en el Boletín Oficial leva la firma del presidente Javier Milei; del jefe de Gabinete, Nicolás Posse; y del responsable de la cartera sanitaria, Mario Antonio Russo.

La medida fue anunciada esta semana por el vocero presidencial Manuel Adorni y supone una escalada en la pelea entre el gobierno y la CGT, ya que las obras sociales dependen de los sindicatos que integran la central obrera.

La norma establece "el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°”.

La libre elección podrá ejercerse por el pazo que determine la autoridad de aplicación y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud, dice el decreto, es es, desde el 1° de marzo.

Según se informó, la medida incluye un universo de 14 millones de trabajadores en relación de dependencia tanto del sector público como privado, los monotributistas, las empleadas domésticas y los jubilados y pensionados nacionales. 

El resto de los usuarios del sistema que cuentan con cobertura del sistema de salud privado, seguirán recibiendo las prestaciones de acuerdo a los contratos privados vigentes con sus empresas de medicina prepaga.

Los cambios que se ponen en marcha son los siguientes:

  1. Los beneficiarios podrán elegir libremente entre obras sociales y prepagas.
  2. Los beneficiarios ya no deberán permanecer obligatoriamente un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo. 
  3. Los beneficiarios podrán elegir una obra social o prepaga -que se registre para tal fin- al comenzar un nuevo empleo, sin ningún tipo de intermediación. 
  4. Los beneficiarios podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral. 
  5. Las empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciben.

Según se indicó, aquellos beneficiarios que cuentan con cobertura de salud a través de una obra social con convenio a una prepaga podrán continuar con esta modalidad de prestaciones de salud. 

Dos procesos que quedarán sin efecto: el primero impone la necesidad de combinar los beneficios de una obra social con los servicios de una prepaga para los trabajadores interesados en acceder a estos últimos. 

El segundo estipula que los trabajadores deben permanecer afiliados a la obra social correspondiente a su actividad laboral durante al menos un año antes de optar por una desregulación. 

Este cambio apunta a redundar en un beneficio para los afiliados. Que el dinero que hoy retienen las obras sociales sindicales que actúan de intermediarias pasaría a “pertenecer a los aportantes” en beneficio de la cuota que pagan.