La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció la prorroga de más de 15 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. La medida del organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont también alcanza al vencimiento del impuesto Cedular.

Según dice el organismo en un comunicado, las decisiones de la AFIP buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio. La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante de ambos impuestos estaba prevista originalmente para mediados de junio. Con esta medida el organismo concreta una segunda prórroga de los vencimientos y beneficia a 2 millones de contribuyentes.

Las obligaciones correspondientes al período fiscal 2019 podrán cumplirse hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

AFIP prorroga pago de Ganancias y Bienes personales: ¿cuáles son las nuevas fechas?

La medida que será publicada en el Boletín Oficial forma parte del conjunto de herramientas ofrecidas por la AFIP para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Con ese objetivo el organismo también definió, a comienzos de la semana, postergar hasta el 31 de agosto del plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas de Ganancias y Bienes Personales. Dicha resolución fue acompañada por el incremento de 1.500.000 a 2.000.000 de pesos del umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben realizar una declaración jurada informativa

Reclamo de contadores

Ayer, el Consejo que nucléa a los profesionales de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentó un amparo ante la Justicia con el objeto de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogue por más tiempo los vencimientos del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, tanto para personas físicas como humanas, tras darse a conocer el aplazamiento hasta el 31 de agosto inclusive del plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas.

La acción de amparo colectiva, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, fue presentada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Desde el consejo reclaman que se extienda el plazo “hasta tanto los contadores y las contadoras puedan ejercer plenamente en términos legales su profesión”, lo cual quedaría configurado “después de transcurridos 60 días desde la reanudación formal de sus actividades profesionales”.