Dadas las idas y vueltas que hubo, es bueno detenerse para realizar un análisis del último texto para conocer cuáles son los cambios que introduce y el impacto que tendrá en los bolsillos de los trabajadores.

Una suerte de guía rápida para saber qué normas quedaron sin efecto y cuáles se modificaron, así como el detalle de los nuevos preceptos que determinarán la forma y cuantía del impuesto a pagar en el futuro. 

Cambios que afectan el período 2023

En primer lugar, es importante aclarar que la propuesta aborda tanto el período fiscal 2023 como el 2024. Por ende, los cambios no sólo traerán consecuencias en las declaraciones juradas de este año, sino también para las del año pasado.

Esto es así porque deroga la Ley 27.725, que fue aprobada en medio de la puja por el Sillón de Rivadavia y que había liberado del pago a muchos empleados en relación de dependencia.

Sin embargo, y pare evitar problemas en la liquidación del 2023, la iniciativa convalida el decreto 473, que convalidó el piso del impuesto considerando como factor de determinación el salario mínimo vital y móvil (SMVM).

Vale recordar que, en aquel momento, se fijó que los empleados en relación de dependencia que cobraran menos de 180 SMVM al año (o sea, 15 SMVM por mes) quedaran fuera del pago del gravamen.

De esta manera, establece una suerte de “estabilidad fiscal” para la situación de los trabajadores respecto del período 2023. Pero, adicionalmente, ajusta el tratamiento para los autónomos.

En efecto, el último texto presentado en el Congreso propone una nueva tabla que establece los nuevos escalones que definen las alícuotas que deberán aplicarse.Los montos de cada escalón son bajos, por lo que llegar a la alícuota del 35% será sencillo.

Lo que llega para 2024

Ahora bien, ¿qué sucede con Ganancias este año? Dado que la propuesta plantea la derogación de la Ley 27.725, el esquema de liquidación del tributo vuelve a su versión anterior.

Dicho más simple: para determinar si queda afectado por el impuesto (y su cuantía, en caso afirmativo) habrá que considerar las deducciones y cargas de familia, así como la escala progresiva.

La iniciativa propone, eso sí, nuevos valores para la ganancia no imponible, así como para los cónyuges, hijos y familiares a cargo. También plantea un incremento significativo en los parámetros de la tabla que definen las alícuotas.

Esto aplicará tanto para empleados como para autónomos. La única diferencia es el valor de la deducción especial, dado que será de 3,8 veces la ganancia no imponible para empleados; 2,5 para autónomos y 3 para nuevos profesionales o emprendedores.

¿Cómo se aplicarán los nuevos parámetros?

El último punto para destacar es que, de ser aprobada tal como está la iniciativa, establece que la aplicación del nuevo esquema no sea de manera retroactiva, por lo que no habrá ajustes por los meses ya cobrados.

La clave para entender esto está en la deducción especial que propone el proyecto por los primeros meses del año, que tendrá un valor variable igual al que permitiría mantener la situación actual. 

Es decir que, si durante los meses hasta la vigencia de la nueva norma el empleado no pagaba, se aplicará una deducción especial que le permita mantener esa situación fiscal por los primeros meses. Luego, se aplicará el nuevo esquema.

De esta manera, si bien muchos empleados volverán a abonar el impuesto, es factible que tengan una tasa efectiva relativamente baja, producto del incremento del monto de las deducciones y el ajuste en la escala progresiva. 

Serán los diputados y los senadores los que terminarán de definir si la propuesta se aprueba como está o si se plantean cambios en el esquema. Todo quedará, entonces, en manos del Congreso.