A través de la resolución 717/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó el nuevo marco regulatorio de biocombustibles, que regirá hasta 2030 a partir de la ley 27.640 sancionada a comienzos de julio. 

La normativa dispuso nuevos parámetros de cortes obligatorios de naftas y gasoil y determinó que las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles serán reguladas de conformidad a lo previsto en la ley citada anteriormente.

Esto se da luego de una gran demora en su reglamentación, teniendo en cuenta que desde su aprobación en el Senado pasaron más de tres meses. Los parámetros de corte que prevé la ley son, en principio, en el caso de la nafta, un mínimo obligatorio de 12% de bioetanol y una eventual reducción al 9%. Para el gasoil el corte mínimo del biodiésel será de un 5%, con una eventual reducción al 3%, mientras que para el caso de la caña de azúcar deberá contemplar un mínimo de 6% de mezcla obligatoria.

Además, se instruyó a la Secretaría de Energía para que, en un plazo máximo de 180 días contados a partir de la publicación del presente decreto, lleve a cabo una revisión del marco regulatorio del sector en materia de seguridad, calidad y registración. También para que “propicie el dictado de la normativa pertinente, que resguarde debidamente la salud y seguridad de las personas y sus bienes, en el marco del nuevo régimen de biocombustibles”.

Asimismo, la resolución estableció que hasta tanto la autoridad de aplicación dicte la normativa específica que disponga las condiciones de seguridad que deberán respetar las plantas de producción, mezcla y almacenaje de biocombustibles, se aplicarán transitoriamente las disposiciones contenidas en la legislación previa, la ley 13.660.

Por otra parte, el decreto encomendó a Energía a dictar la normativa aclaratoria y complementaria necesaria, y a convocar al efecto a las cámaras empresariales del sector y a otros actores de la industria de los biocombustibles.

En ese sentido se fijó un plazo de 12 meses para que las empresas que produzcan o destilen hidrocarburos y sean titulares o tengan participación en empresas y plantas productoras de biocombustibles, se ajusten a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 27.640.

Este artículo determina que “sólo podrán elaborar, almacenar o comercializar biocombustibles, o llevar a cabo la mezcla de estos con combustibles fósiles en cualquier proporción, las empresas que se encuentren debidamente habilitadas a tales efectos por la autoridad de aplicación, caso contrario la actividad será considerada clandestina”.

Además, precisó que “las empresas que produzcan o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y plantas productoras de biocombustibles”. Por su lado, el decreto actual indicó que los precios del bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz serán actualizados conforme y proporcionalmente a la variación del precio de las naftas en surtidor.

También señaló que mientras se aplique la metodología establecida en el párrafo anterior, se considerará que no se materializa el supuesto previsto en el artículo 12, inciso b) de la ley 27.640 que determina el abastecimiento de los volúmenes mensuales de bioetanol elaborado a base de maíz para el cumplimiento de la mezcla obligatoria con nafta.

Durante 2020, las exportaciones de biodiesel representaron un ingreso de divisas por US$ 468 millones, en un marco de pandemia y baja demanda mundial. De todas formas, entre 2012 y 2019, en base a datos de INDEC, las ventas al exterior de este combustible generaron un saldo positivo que promedió los US$ 1.089 millones anuales.