El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Desarrollo Productivo, reglamentó hoy vía Boletín Oficial las condiciones que requieren los monotributistas para acceder a los nuevos créditos tasa cero, en el marco de la reactivación económica y productiva.

La Resolución 503/2021 que se publicó esta madrugada indica los requisitos de acceso “a los que deberán dar cumplimiento los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y las condiciones de financiamiento bajo las cuales se otorgarán”.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será la encargada de implementar la medida fijando el monto máximo del crédito que depende de la categoría de monotributo al 30 de junio de este año, es decir, antes de que opere la recategorización de la escala.

En efecto, para la categoría A, el préstamo es hasta $90 mil; para la categoría B, hasta $120 mil; y el resto de las categorías tendrán un tope máximo de $150.000. Los solicitantes de cualquiera de las categorías en la que revistan, deberán solicitar al menos, la suma de $10.000.

Los préstamos contarán con un plazo total de 18 meses contados a partir de su acreditación en la tarjeta de crédito del monotributista. Además, también contará con un período de seis meses de gracia.

Cómo acceder al crédito

Los interesados deberán ingresar a la web de AFIP y con la clave fiscal seleccionar el servicio “Crédito Tasa Cero”. Allí, se verifica si califica para solicitarlo y el monto que le corresponde. A su vez, tendrá que determinar la entidad financiera donde está emitida su tarjeta de crédito para finalizar el trámite.

-Los créditos podrán ser solicitados a través de la página web de la AFIP hasta el 31 de diciembre de 2021. En tanto, las entidades financieras podrán recibir solicitudes de interesados hasta el 20 de enero de 2022.

-El Gobierno estima que habrá cerca 1,5 millones de monotributistas que podrán ser objeto de este tipo de préstamos.

-El Ministerio que dirige Matías Kulfas aclaró que “en los casos de solicitantes que registren factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios, podrán acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre del año 2021, se verifique que su facturación no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría”.

-Para los contribuyentes que se encuentren inscriptos en la Categoría A, se tomará como límite la suma de $20.800. En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el promedio de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre.

-En los casos de solicitantes que no registren factura electrónica, podrán acceder al crédito cuando el promedio mensual de compras del primer semestre del año 2021 sea inferior al 80% de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría.

-No podrán acceder al crédito aquellas personas que perciban ingresos en relación de dependencia o derivados de jubilaciones y/o pensiones, ni trabajadores autónomos, al igual que aquellos que presten servicios al sector público ya sea nacional, provincial, o municipal (cuando al menos el 70% de su facturación fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades públicas).

-En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el promedio mensual de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre.

-Otra condición que se mencionó es no estar en situación 3, 4, 5 o 6 en la central de deudores del Banco Central.

-Quienes hayan accedido el año pasado a un préstamo de este tipo estarán habilitados para pedir uno nuevo. Cuando el solicitante se encuentre en situación de mora, la entidad financiera destinará una parte del nuevo crédito a cancelar el saldo adeudado del préstamo anterior.

-Los beneficiarios no podrán acceder al mercado libre de cambio ni concertar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera, ni canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.