De muy buenas intenciones, pero con varios puntos grises que provocó quizás la premura por su necesidad de aprobación en medio de la implementación casi generalizada del home office a causa del aislamiento obligatorio (por el Covid-19), el proyecto de ley del teletrabajo (hoy convertido en ley en el Senado), desató en los últimos días el rechazo al unísono por parte del sector empresario, fundamentalmente en determinados artículos incluidos en la iniciativa.

El confinamiento obligatorio impulsó a las empresas a buscar alternativas para que sus empleados siguieran trabajando desde sus hogares. Algunas empresas, en particular las más tecnológicas, ya tenían la modalidad instrumentada. Pero para la gran mayoría de las compañías esta modalidad de trabajo no estaba contemplada y tuvieron que adoptarla de forma abrupta y sin estar preparadas.

Las cámaras de diferentes industrias, algunas de las cuales no fueron invitadas al debate, salieron al cruce de la propuesta, cuyo tratamiento legislativo, opinan, “se apresuró sin fundamento”, ya que "no recoge la preocupación y las recomendaciones propuestas por las distintas fuerzas políticas y por las entidades que participaron de la discusión del proyecto”. “Sale por la urgencia de la situación excepcional que vivimos, pero que no resuelve el problema de fondo, que es cómo aggiornar nuestro marco legal a las nuevas formas de trabajo (freelancers, trabajadores por proyecto, por ejemplo)”, sostuvieron a Data Clave.

Pero van más allá, y advirtieron que “la regulación excesiva generará que muchas empresas opten por no utilizar el teletrabajo”, ya que el proyecto “configura un escenario incierto para esta modalidad laboral”, incurriendo en mayores costos. Dicen, a su vez, que se trata de “una norma de muy difícil aplicación”; otros incluso denunciaron que si la iniciativa se aprueba quedarán como “rehenes de la decisión unilateral del trabajador”. Desde el Instituto para el Desarrollo Social Argentino (IDESA), en tanto, estimaron que la propuesta propiciará un “aumento del cuentapropismo”.

Entre los artículos que generaron las principales rispideces entre los empresarios aparecen la reversibilidad (condición que habilita al teletrabajador a pasar a ser un empleado presencial en cualquier momento que lo requiera), los accidentes de trabajo, el derecho a la desconexión digital del empleado, y provisión de elementos de trabajo, por mencionar algunos.

Daniel Funes de Rioja, vicepresidente de Asuntos Laborales e internacionales la Unión Industrial Argentina (UIA) y presidente de la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) dijo a Data Clave que el teletrabajo no necesita ser regulado por una ley, porque ya rige por la Ley de Contrato de Trabajo, razón por la cual la introducción de esta figura en nuestra legislación laboral sólo debería hacerse a través de la regulación en el ámbito de la negociación colectiva, o en los acuerdos que puedan celebrarse en forma individual". Rechazó la cláusula de la reversión, al esgrimir que los derechos laborales están estipulados en los tratados internacionales. “Trabajar de manera presencial o a distancia no es un derecho, es una modalidad laboral que se debe convenir”, argumentó.

Por su arte, Luis Galeazzi, director Ejecutivo de Argencon, la cámara que nuclea a empresas de servicios en el ámbito de la economía del conocimiento -en donde existen más 30.000 teletrabajadores-, puntualizó a Data Clave que la propuesta “no comprende la naturaleza del teletrabajo, al menos en nuestras industrias que son las que más experiencia tienen en el tema”. Enfatizó que “no puede tratarse de la misma forma a aquel que trabaja ocasionalmente en su casa, uno o dos días por mes, de aquel que hace trabajo intensivo en su domicilio”. En ese sentido, resaltó que el proyecto (en el Artículo 2) “debería indicar que la ley se aplica a los que mayoritariamente hacen trabajo remoto desde sus casas”. En definitiva, Galeazzi sugirió “separar la paja del trigo y no regular las excepciones con formatos rígidos”. También opinó que la reversibilidad tiene que ser “de común acuerdo” y puso como ejemplo lo que significaría para el INVAP que envía equipos de trabajadores a Turquía o Australia para instalar y mantener sus reactores nucleares, "que un trabajador sin más diga que quiere volver a su lugar de trabajo en Bariloche, y la empresa no pueda negociar un retorno razonable porque la ley dice que es solo facultad del trabajador el cómo y el cuándo quiera retornar”. Tampoco “se podría impedir que los clientes en el exterior nos manden correos en sus horarios (Art. 5), que muchísimas veces caen fuera del horario de nuestra jornada laboral en Argentina”.

Matías Ghidini, General Manager de la consultora de RR.HH. GhidiniRodil y autor del libro “Mi trabajo ahora” señaló a Data Clave que “lo que más genera dudas en los empleadores es el punto en el que el trabajador es quien elige la forma de trabajo, teniendo el empresario que resguardar eventualmente el pedido del empleado de regresar a trabajar en la oficina. El empleador pierde así la posibilidad de disponer ese espacio para otro fin, lo que generaría un costo extra”. El especialista también proyectó que se incrementarán los costos al tener el empleador que “proveer todas las herramientas de trabajo”. Cree, de igual manera, que esta situación “podría terminar en un ítem que se consensue con cada gremio sobre cuánto representa la conexión Internet y demás. Ese ítem se sumaría al recibo de sueldo y con el tiempo queda en el olvido, con lo cual tampoco terminaría cumpliendo el fin específico que es reconocer la conexión, al incorporarse al salario”.

Otras de las normas que provocó reparos desde el sector empresario, es la que impide la conexión por fuera del horario de trabajo (Art. 4°). Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) consideraron al respecto que se trata de un esquema “demasiado rígido que puede atentar contra la dinámica de la actividad”, y remarcaron que es “más apropiado habilitar mecanismos que permitan el acceso por fuera de la jornada, con previo acuerdo y las autorizaciones correspondientes”.

Respecto al uso personal de las herramientas de trabajo (Art.  9°), la CAME resaltó que “existen mecanismos que podrían utilizarse para poder corregir la conducta de un empleado cuando, de manera recurrente, sufra roturas de las herramientas provistas”. Sobre este punto, indicaron que también sería conveniente “establecer que dichos dispositivos (en especial las computadoras y teléfonos celulares) no puedan ser utilizadas para uso personal, ni revistan carácter remuneratorio”.  Sobre los accidentes ocurridos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo, que se resumen en los términos del art. 6° inc. 1° de la Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo), la entidad afirmó que, “sería permitente introducir ciertas definiciones en la materia, en la medida en la que el doble carácter que tendría la vivienda (como espacio de trabajo y vivienda de uso personal) origina un sinfín de situaciones que deben estar previstas en la norma”.

Entre las consecuencias negativas que podría generar la Ley de teletrabajo, desde la Cámara de empresas del software (CESSI), advirtieron que “profesionales altamente calificados elegirían trabajar para empresas extranjeras o multinacionales del exterior, desalentando el desarrollo productivo local, y propiciando consecuentemente una caída de la recaudación pública por fuga de talento”. Se hará “difícil gestionar las actividades, ya que organizar equipos, proyectos y trabajos implica tanto la coordinación de todos los involucrados como el acuerdo de todas las partes (Arts. 64 y 65 de la Ley de Contrato de Trabajo)”. Rechazaron que “las tareas de cuidado privilegien a los teletrabajadores por sobre los profesionales presenciales”, y aducen que “la normativa no contempla ni los casos de emprendimientos que nacen 100% en modalidad teletrabajo; ni a los teletrabajadores que están a cientos de kms de la organización”.

Por último, Data Clave recopiló los principales puntos de vista de distintas cámaras empresarias, especialistas del derecho y del mercado laboral, que se manifestaron en los últimos días en contra de varios de los artículos que propone el proyecto de ley del teletrabajo.

Grupo de los Seis: “El tratamiento legislativo se apresuró sin fundamento”

Las entidades empresarias que conforman el Grupo de los Seis (Unión Industrial, Sociedad Rural, Cámara de Comercio, de la Construcción, Bolsa de Comercio y la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino) cuestionaron el proyecto, por entender que "configura un escenario incierto para esta modalidad" y que su tratamiento legislativo "se apresuró sin fundamento".

Por ese motivo, remitieron una nota al presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la Nación, Daniel Lovera -y a todos los presidentes de bloques- en virtud del tratamiento del proyecto de ley sobre régimen del contrato de teletrabajo.

Los empresarios advirtieron que el proyecto aprobado en Diputados "no recoge la preocupación y las recomendaciones propuestas por las distintas fuerzas políticas y por las entidades convocadas durante la discusión del proyecto, tendientes a eliminar desincentivos a esta modalidad y a constituirse en una herramienta de promoción del empleo".

"Su tratamiento se apresuró sin fundamento, siendo que se trata de una norma que comenzaría a regir tras el transcurso de 90 días" de finalizada la cuarentena, añadió el Grupo de los Seis.

Asimismo, consideró que el teletrabajo ya se rige por la Ley de Contrato de Trabajo, "razón por la cual estamos convencidos de que la introducción de esta figura en nuestra legislación laboral sólo debería hacerse a través de la regulación en el ámbito de la negociación colectiva, o en los acuerdos que puedan celebrarse en forma individual".

"Consideramos que el proyecto configura un escenario incierto para esta modalidad de trabajo, que tendrá como principal consecuencia dificultar su adopción", alertó.

En tal sentido entidades empresarias advirtieron que, de no permitirse la revisión de la iniciativa, "se estaría perdiendo la oportunidad de introducir algunas reformas de extrema necesidad para garantizar una regulación equilibrada, en búsqueda de una mayor eficiencia y productividad".

Red de Abogados de Empresa de IDEA: “La regulación excesiva generará que muchas empresas opten por no utilizar el teletrabajo”

La Red de Abogados de Empresa de IDEA remarcó que es pertinente una regulación sobre el teletrabajo, aunque la particularidad del momento hace que sea necesario ser muy cuidadosos en cómo se plantea la legislación ya que se generará durante la pandemia, pero funcionará en un mundo que excederá a la misma.

“No se puede regular una modalidad de trabajo propia de los nuevos tiempos, con un corset propio y rígido del pasado”, aseguró Brenda Puig, Directora de Asuntos Legales y Relaciones Institucionales, Walmart Argentina y Líder Red de Abogados de Empresa de IDEA, en el marco de una mesa de conversación, donde participaron representantes de las áreas de legales y relaciones laborales de diversas empresas nacionales e internacionales.

Dos de los puntos de la iniciativa que generan discusión son sobre la Jornada laboral (Art. 4) y el derecho a la desconexión (Art. 5) digital. La ley señala que el empleador no puede contactar al trabajador fuera de horario y que el sistema debería impedir que se lo contacte, cuando una de las ventajas del teletrabajo es, sin duda, darle al empleado la flexibilidad de organizar sus horarios en función de sus necesidades personales. “No se puede imponer al empleador un sistema que bloquee la comunicación entre trabajador y empleado” agregó sobre esta consideración Carina Castrillón, Gerente del Departamento de Derecho Laboral en estudio Bulló. Al mismo tiempo, aclaró que el trabajo fuera de horario (horas extras, adicionales, etc) ya está regulado y contemplado en la legislación vigente.

Siguiendo con las “contradicciones” que presenta el proyecto de Ley, el Artículo 8 expone sobre la reversibilidad, la cual permite al trabajador revocar su puesto de teletrabajo para volver a la modalidad presencial. En tal caso, “debería ser un acuerdo de partes”, considera la Red de Abogados de Empresa de IDEA. La regulación excesiva generará que muchas empresas opten por no utilizar la opción de teletrabajo ante las contingencias de implementarla como ser el reclamo de trabajadores o por ser excesivamente costosa su implementación, principalmente para las Pymes de todo el país, concluyeron.

Movimiento de Pequeñas y Medianas Empresas (MoPyME): "Quedamos rehenes de la decisión unilateral del trabajador”

El Movimiento de Pequeñas y Medianas Empresas (MoPyME) manifestó su posición absolutamente contraria a la Ley de Teletrabajo en las condiciones en las que fue aprobada en la Cámara de Diputados.

“Es incomprensible que se debata la Ley de Teletrabajo en este contexto. Coincidimos con la UIA, el Foro de Convergencia, IDEA, la asociación de bancos ABA y Argencon que esta Ley que cambia radicalmente las condiciones de contratación tiene que ser consensuada con los empresarios, tanto de los grandes holdings como de las PyMEs”, afirmó Cristian Caram, titular de MoPyME.

“Desde el sector que defendemos y representamos sostenemos que de la manera en que fue aprobada en la Cámara de Diputados los emprendedores quedamos rehenes de la decisión unilateral del trabajador”, agregó el dirigente fundador del movimiento.

Si bien desde MoPyME entienden que el teletrabajo es una práctica que debe ser debatida y regulada, no es este el momento indicado dado el contexto de crisis que atraviesa el país y que demanda otro tipo de medidas más urgentes. Esperan la convocatoria del Ministro de Trabajo de la Nación, Claudio Moroni, y el Ministro de Producción de la Nación, Matías Kulfas, para repensar con otros sectores los puntos conflictivos de la Ley.

Entre esos puntos, desde MoPyME destacan el nuevo formato de reversibilidad, que sostiene la posibilidad del trabajador de decidir unilateralmente volver a la modalidad presencial; la desconexión digital, que impediría por caso la recepción de mails fuera del horario laboral; la compensación de gastos remunerativa y la obligación de que el empleador se adapte a las tareas de cuidado en el hogar del teletrabajador.