"El 17 de agosto de 2013 la Policía observó a dos mujeres “trans” (SIC) en Catamarca e Yrigoyen, una con botas negras y calza animal print, campera gris y pelo largo marrón; la segunda, con botas negras, calza negra, campera marrón y pelo largo rojizo. Ambas estaban en una ochava, la primera miró a ambos lados y guardó en su ropa un elemento que no se pudo determinar". Así comienza una de las denuncias realizadas a un grupo de 18 mujeres trans que llegaron a juicio por la venta de estupefacientes y a la que la justicia decidió sobreseer por su condición de vulnerabilidad.

La causa fue resuelta por el Tribunal Oral Federal N° 8, a cargo de Sabrina Namer, quién entendió que debía liberar de culpa y cargo a todas las imputadas porque "sus condiciones de vida, en situación de extrema vulnerabilidad, tenían relación directa con el delito que se les imputaba". 

La jueza recopiló los detalles de vida de todas las involucradas, tienen entre 29 y 46 años; con estudios secundarios completos, terciarios y hasta universitarios; que son personas migrantes provenientes de Perú, Ecuador y Panamá, con una residencia en el país mayor a los diez años; que algunas cuentan con su DNI argentino, pero en su mayoría tienen residencia precaria o documentación de su país de origen, y en un solo caso el documento registra el género auto percibido.

Además, casi todas ejercen la prostitución como medio de subsistencia, son portadoras de VIH y asiduas consumidoras de cocaína.

El relato biográfico resultó el motivo fundamental por el que la magistrada consideró que "no puede limitarse a la mera descripción individualizada ni a una acumulación de experiencias que se consideren aisladas" porque "cada relato de vida descrito es la expresión de una historia colectiva". 

Al respecto, la jueza explicó que "en el caso de las personas del colectivo LGBTIQ+ aquí imputadas, tanto su orientación sexual como su identidad y expresión de género, se han constituido en vectores de opresión vinculados con otros - nacionalidad y condición migrante, clase, etnia, edad, etc.- que en interrelación constituyen un sistema de desigualdades estructurales con efectos concretos que han sido demostrados". 

La pertenencia a este colectivo, además, "no ha sido tenida en cuenta a lo largo del trámite de las causas judiciales", ya que "lejos de tenerse en cuenta que pertenecen al colectivo LGBTIQ+, hubo a lo largo del caso una suerte de negación de esa condición, evidenciada de manera sistemática, por ejemplo, al referirse a ellas a través del uso de los artículos y adjetivos en género masculino".

Al momento de identificarlas, la inserción en las actas, formularios, sumarios y resoluciones, de sus nombres y géneros asignados al nacer. Todo ello confluye a que las medidas cautelares y las decisiones de fondo que se adoptaron a lo largo de las causas penales que integran el paquete de conexidades, tuviesen un sesgo de género, cargado de prejuicios y estigmatizaciones.

Entre otra de las vulneraciones de derechos que afectan a las personas de este colectivo, la sentencia destacó la falta de acceso al empleo formal. Por ejemplo, las imputadas refirieron que algunas recibían bolsones de alimentos, víveres, o acompañamiento de organizaciones no gubernamentales o asociaciones civiles. Sin embargo, muchas no podían acceder a determinados subsidios o ayuda económica o similar por carecer de documentación.

Las imputadas también identificaron el motivo por el cual no están insertas en el mercado laboral formal: tiene una relación directa con su identidad y expresión de género. Casi todas tienen estudios terciarios o universitarios incompletos o finalizados. Las imputadas refirieron cuáles eran sus estudios, qué oficios habían aprendido, y qué capacidades laborales tenían, pero de seguido decían “quién me va a contratar a mí”

Tras un exhaustivo análisis de la situación, Namer decidió una solución legal del caso desde una perspectiva de género y entendió que el rol de las imputadas era "de mínima trascendencia" en la cadena de la venta de estupefacientes.