El DNU de Javier Milei determinó varios cambios para el funcionamiento de la medicina privada. Dos de ellos, son que no habrá más restricciones de precios para las prepagas y que los aportes de sus afiliados ya no tendrán que pasar por las obras sociales sindicales.

Este jueves en declaraciones periodísticas, Claudio Belocopitt, el dueño de Swiss Medical y presidente de la Unión Argentina de Salud (UAS) confirmó que habría aumentos inmediatos de hasta 50% en las cuotas mensuales, tras lo cual se realizó una reunión virtual de los referentes de la UAS, los principales prestadores y financiadores del sector de la salud privada.

Las empresas se preparan para competir de manera libre por los clientes, cada una con un esquema de precios que están terminando de definir en estas horas. Y tendrán fuertes aumentos en todos sus planes que estiman será en el rango que mencionó Belocopitt, aunque aclaran que “no habrá pauta única”. Existía un sendero de aumento del 6,5% para enero, pero quedó sin efecto luego del decreto, que entrará en vigencia la semana próxima.

¿Qué va a pasar con las cuotas de la medicina prepaga cuando entre en vigencia el DNU desregulador?

“Todas las variables están muy atrasadas con respecto a la inflación de los últimos años, en los primeros 15 días del mes de diciembre, el promedio de aumento de medicamentos fue del 43%, con otros insumos que treparon hasta 130%, como los productos descartables y los medicamentos de terapia intensiva”, explicó a Data Clave uno de los profesionales presentes en el encuentro que se desarrolló de modo virtual.

Además, los empresarios de la medicina analizaron que en este 2023 las cuotas subieron 130% frente a una inflación que rondará el 200% anual. Otros números que muestran: en los últimos tres años, las cuotas subieron 600%, mientras que la inflación rondó el 900%; con costos de insumos, en ese períodos de hasta 5.000%, como es el caso de pañales.

“Terminó la regulación y ahora cada empresa tendrá la obligación de competir con la de al lado, como corresponde. Habrá que ver cómo sigue el segmento”, reflexionó otro miembro del sector.

Entre los considerandos del decreto se señala que la liberalización de precios permitirá “aumentar la competitividad del sistema”.

La modificación a la Ley 26.682 -aprobada en 2011- le quita la potestad al Estado de “revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones” y elimina la comisión permanente que regulaba las prepagas que contaba con representantes del Ministerio de Salud y de Economía, al igual que el Consejo Permanente de Concertación que contaban con integrantes ad-honorem de Salud, y entidades representativas de los usuarios y las empresas.

¿Qué va a pasar con las cuotas de la medicina prepaga cuando entre en vigencia el DNU desregulador?

También anula la obligación de las empresas de transferir a los afiliados a otra empresa en el caso de quiebra. Además de no poder regular los precios, la autoridad de aplicación no tendrá capacidad de fijar los aranceles mínimos obligatorios ni regular los modelos de contratos. El único criterio que quedará vigente para las cuotas de las prepagas es que haya una variación máxima de tres veces entre el precio diferencial para los planes de la primera y la última franja etaria.

Hasta ahora los aumentos debían ser autorizados por el Estado en función de criterios de razonabilidad y de variaciones de la estructura de costos de la firma: para ello, desde la administración de Alberto Fernández, se utilizaba un Índice de Costos de Salud que era publicado mensualmente por la Superintendencia de Servicios de Salud, el cual sustituyó los aumentos discrecionales que autorizaba el Poder Ejecutivo en los gobiernos anteriores.

Como referencia, dicho índice dio 6,26% en noviembre último (que se usará para los aumentos autorizados en enero), 11,51% en octubre, 10,98% en septiembre y 6,97% en agosto.

El índice tiene un rezago de dos meses respecto al momento de relevamiento de los datos y la fecha de aplicación de las alzas en las cuotas.Del mismo modo, el DNU elimina los topes de aumentos -equivalente al 90% de la variación mensual del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) - que regían desde 2022.

Estos topes regían para los trabajadores que tenían ingresos netos mensuales equivalentes a seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, que en la actualidad totalizan $ 936.000.Por tanto, con el decreto, ya no habrá más segmentación de cuotas por ingresos dentro del universo de más de 6 millones de usuarios de la medicina prepaga.

Otro punto clave del DNU es que desde ahora las prepagas entrarán dentro del mismo régimen que las obras sociales. El decreto añade a las firmas bajo el paraguas de la Ley 23.660 (hasta hoy, especifica de las obras sociales), lo cual permitirá a los trabajadores redirigir sus aportes de forma directa a la entidad de medicina privada.

Hasta el momento, pasado el primer año -donde los aportes deben ser redirigidos a la obra social seleccionada por el empleador- los usuarios de prepagas tenían la posibilidad de tramitar ante la empresa la deducción de sus cuotas de dicho aporte.

Esos aportes tenían que pasar por una obra social seleccionada por la prepaga que actuaba como intermediaria y que se quedaba con un porcentaje de los aportes antes de girar los fondos, el cual promedia el 5% en el caso de que las prestaciones son brindadas en su totalidad por prepaga. Con el DNU, los aportes se podrán destinar de forma directa a las firmas privadas.

“No existirá más la triangulación. La gente ahora puede derivar sus aportes a una empresa de medicina prepaga pero lo hace eligiendo una obra social que contrate esa empresa. Lo que se establece ahora es que se pueda hacer de manera directa”, señaló Belocopitt.

La incorporación de las prepagas al régimen implica también que deberán realizar los aportes al fondo de redistribución con el que se financian las prácticas de alta complejidad, el cual equivaldrá al 20% de las cuotas, el mismo porcentaje que actualmente destinan las obras sociales del personal de dirección.