El DNU firmado por el presidente utraderechista Javier Milei arrasa con decenas de leyes y regulaciones por lo que avanza con atribuciones propias del Congreso como si no existiera división de poderes, al asumir funciones legislativas desde el Poder Ejecutivo.

“Esto es una República. El Presidente debe gobernar con el Congreso no contra el Congreso. Muchas de las reformas planteadas deben ser tratadas por Ley, y seguramente muchas podrían tener su aprobación”, advirtió por ejemplo Miguel Ángel Pichetto, ex candidato a vicepresidente y actual diputado nacional de Juntos por el Cambio.

“Las cuestiones de formas y fondo del DNU podrían ser cuestionadas fuertemente ante la justicia. No está justificada ni la NECESIDAD NI LA URGENCIA, podría haber convocado al Congreso a sesiones extraordinarias”, agregó en su cuenta de X.

Una de las discusiones que se plantean es que el DNU de Milei será impugnado seguramente en la Justicia. Pero otra de las cuestiones a debatir es si el presidente puede ser destituido en un juicio político por haberse atribuido funciones legislativas y hacer como si el Congreso no existiera.

Al respecto, Data Clave consultó al profesor de Derecho en la Universidad Nacional de La Pampa Gustavo Arballo, muy activo en las redes sociales. “Dicho brutalmente, es así: será motivo de juicio político todo lo que un Congreso decida que es motivo de juicio político”, indicó.

Pero aclaró que “dicho de otra forma: no hay una taxativa conexión entre el dictado de un DNU (incluso de uno exorbitante) y la obligación del Congreso de destituir a su firmante. Puede limitarse simplemente a rechazarlo o hacer leyes para reformarlo”.

Según Arballo, “esto no impide que, también dentro del abanico de posibilidades (y habrá quienes seguramente lo hagan) interpretan que un DNU dado implica una afrenta a la división de poderes que eso es mal desempeño y que por tanto cabe destituir a un presidente”. 

De esa forma se ingresa en un terreno netamente político. Más que una argumentación jurídica se necesitará un fuerte capital político para que eso suceda ya que la destitución requiere dos tercios en la Cámara de Diputados para acusar y dos tercios en el Senado para finalmente destituir, concluye Arballo.

El abogado constitucionalista y profesor de la UBA, Raúl Ferreyra, al ser consultado por Radio 10 coincidió en que el DNU podría ser una causal de juicio político. "Han dado vuelta el orden institucional, si un estudiante nos dice que estas materias puedes ser legisladas por DNU, lo mandamos a estudiar de nuevo", indicó

"El decreto es abiertamente inconstitucional, porque la legislación que se quiera llevar a cabo con vocación de permanencia tiene que ser hecha por el Congreso. Es una atribución de la suma del poder público que se dirige al artículo 36 de la Constitución, que dice que es un atentado al orden democrático", explicó Ferreyra.

El abogado constitucionalista y doctor en Derecho, Andrés Gil Domínguez, advirtió también que “El DNU 70/2023 es un claro intento de suma del poder público, no acredita una situación de emergencia objetiva solo una necesidad de imponer un proyecto político, el Congreso puede funcionar y debatir los temas, afecta la división de poderes y es contrario a la República”.

Ante la consulta de Data Clave también coincidió en que habría motivos para impulsar un proceso de destitución contra el presidente libertario. “El intento de suma de poder público es causal de mal desempeño”, aseguró Gil Domínguez.