Tres meses después de haberse dictado el procesamiento de Santiago Moreno Charpentier por abuso sexual contra Militta Bora, ahora la sala 6 de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional decidió revertir esa decisión y dictarle la falta de mérito al músico.

Esa especie de “limbo judicial” significa que “Chano” no podrá ser procesado o sobreseído (desvinculado) sin que antes se lleven adelante una serie de medidas dentro del expediente. La decisión, a la que accedió Data Clave, se tomó esta semana y fue firmada por los jueces Ricardo Matías Pinto, Ignacio Rodríguez Varela y Hernán López. 

El caso

“En un caso de tenor sexual como este, que se comete en determinadas y particulares situaciones en las que el autor procura intimidad con su víctima para asegurarse que nadie está observando su asedio o su ataque, el relato de la querellante cobra especial relevancia tanto porque lo expuso y ratificó en distintas dependencias, cuanto porque luce en correspondencia con el resto de las pruebas rendidas en el sumario”, se explicó en el fallo que dictó el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº60 al momento de procesar a Chano.

El músico había sido considerado responsable por el delito de “abuso sexual agravado”. El hecho habría ocurrido en agosto de 2016 en una casa en Saavedra donde el cantante de Tan Biónica y la joven convivían.

Dentro de la resolución, se había destacado que Bora declaró bajo juramento de decir verdad ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema y en dos fiscalías distintas, donde siempre mantuvo su versión de lo ocurrido. También se había hecho foco en el informe del Departamento de Psicología del Cuerpo Médico Forense y en los testimonios de amigos y familia de la querellante, quienes contaron como era la relación entre el músico y la joven.

“Corresponde resaltar que este hecho se enmarca en un claro contexto de violencia de género, entendido como una acción que constituye una manifestación de la violencia de género basada en la discriminación de las mujeres, es decir, que se produjo en un contexto de dominación o de control general coercitivo. El contexto de agresión y malos tratos relatado por la denunciante, como se dijo, fue corroborado por varios testigos”, se señaló.

Contra el procesamiento -que fue dictado sin prisión preventiva- Chano y su defensa presentaron una apelación ante la denominada popularmente como la Cámara del Crimen. 

El fallo actual

“La decisión adoptada es prematura”, dijeron los camaristas al momento de resolver y consideraron que debía ponerse todo en “stand by” hasta despejar una serie de cuestiones.

Por ese motivo, sostuvieron que debe entrevistarse al personal de seguridad del edificio donde vivían Chano y Bora, además de que debe convocarse a cualquier vecino que pueda “aportar datos relacionados con el suceso investigado o tener alguna información de interés para la causa”.

Los camaristas consideraron que se debe llevar adelante una junta médica para dilucidar si al momento de los hechos imputados, el músico podía comprender la criminalidad de sus actos y/o dirigir sus acciones.

“Igualmente luce razonable la realización de un amplio peritaje psicológico de la víctima con el objeto de determinar si presenta indicadores de victimización sexual y si posee una personalidad vulnerable”, se marcó en la nueva resolución.

No obstante, también descartaron “por prematuro” la declaración de prescripción de dos hechos de violencia de género denunciados por la artista.

Cabe destacar que la causa ya tuvo múltiples idas y vueltas. La denuncia presentada por Bora había sido cerrada primero sin siquiera llamar a la joven a declarar. Después, cuando se presentó y contó con detalles lo ocurrido, mostró fotos y ofreció testigos, cerraron nuevamente el expediente porque ya lo habían decidido antes. 

La Cámara del Crimen (otra sala distinta a la que tomó la decisión actual) convalidó todo y la querella fue la que llevó el debate a Casación, que sostuvo que tanto los camaristas como el Juzgado 46 ya no podían intervenir y ordenó que todo vaya a otro juzgado para ser finalmente investigado.

"Se colocó el peso de acreditar los extremos de la denuncia a la propia víctima en vez de reivindicar la responsabilidad estatal existente”, había sostenido la jueza Patricia Llerena cuando la Cámara de Casación anuló el cierre del expediente, en febrero de 2021.