La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó los planteos que realizó el médico Aníbal Lotocki y ratificó la inhabilitación provisoria contra el falso cirujano, condenado en 2022 a cuatro años de prisión por las lesiones gravísimas que le ocasionó a Silvina Luna, Stefania Xípokitakis ,Gabriela Trenchi y Pamela Sosa.

En julio, la misma sala había determinado -tras una intervención del fiscal Sandro Abraldes- que Lotocki no debía ejercer la medicina mientras Casación revisaba la condena en su contra. “Lo que se persigue a través de la medida solicitada no es asegurar los fines de este proceso penal ni adelantar el cumplimiento de la pena impuesta, sino evitar que los actuales pacientes del acusado se vean sorprendidos en su buena fe mientras que las distintas instancias judiciales se abocan al tratamiento de la resolución definitiva del asunto”, había planteado el fiscal.

La Cámara de Casación había coincidido. “En tal sentido, se advierte que con posterioridad a la comisión de los episodios por los cuales Lotocki fue condenado en este proceso, pero con anterioridad al dictado de la sentencia de condena recurrida, el nombrado continuó ejerciendo la profesión de médico y realizó intervenciones quirúrgicas de similar naturaleza a aquellas que dieron lugar a los hechos objeto de condena en la presente causa, sin que pase desapercibido que esas nuevas intervenciones médicas han generado desenlaces luctuosos que motivaron nuevas imputaciones penales”, dijeron los jueces Mario Magariños y Pablo Jantus.

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No obstante, Lotocki no se rindió y presentó dos reclamos: una nulidad y un recurso de reposición para que se revise la decisión de inhabilitarlo. “Porque aun cuando sea provisoria, cercena el derecho a trabajar, el principio de inocencia, la garantía de imparcialidad y de in dubio pro reo”, dijo la defensa.

En el nuevo fallo al que accedió Data Clave, Casación no hace lugar a ninguno de los pedidos. En primer lugar, los magistrados aseguraron que el defensor “reedita” planteos ya resueltos en el caso. Por otra parte, le recordaron que no era en esta instancia donde tenía que quejarse del fallo: incluso le recordaron que ya presentó un recurso ante la Corte por el tema.

"De modo que ni siquiera puede aseverarse que la presentación de la defensa trasunte un mero disenso con lo resuelto por este órgano jurisdiccional, pues el contenido de lo decidido fue directamente ignorado. Así, el impugnante se ha limitado a reeditar los cuestionamientos formulados con anterioridad, bajo un ropaje de ‘planteo de nulidad’, en el cual no se ha demostrado el apartamiento de ninguna norma constitucional o infraconstitucional, más allá de referir genéricamente a una ‘vulneración de derechos’ y de expresar su discrepancia con lo resuelto", aseguraron los magistrados Jantus y Magariños, en la resolución que en este caso también fue firmada por el juez Alberto Huarte Petite.