En un fallo con escasos antecedentes, un colectivero fue condenado en un juicio oral por acoso sexual en el espacio público, es decir en la calle, y le dio una pena de cuatro días de prisión en suspenso y la obligación de concurrir a un taller especializado en la problemática de la violencia de género.

La investigación y el juicio oral se realizaron en el ámbito de la justicia porteña, tras la denuncia que realizó una mujer contra un grupo de choferes de la línea 64, que le decían obscenidades y le hacían gestos cada vez que salía o ingresaba en su casa.

Según la denuncia que la mujer realizó en la comisaría, entre el mes de enero de 2020 y hasta al menos el mes de marzo de 2022, distintos empleados de la línea de colectivos "64" la acosaron sexualmente, hostigaron e intimidaron.

De acuerdo con su declaración, además de mirarla de manera lasciva e intimidante cada vez que entraba o salía de la casa, los hombres hacían comentarios denigrantes sobre ella, que incluían insultos y opiniones sobre su cuerpo; todos comentarios que ella podía escuchar desde su balcón.

Tras la denuncia, tomó intervención la Fiscalía especializada en género PCYF 32, a cargo de la Dra. Carolina Zanni, y con la colaboración de la denunciante lograron identificar a dos de esos hombres que fueron imputados y llevados a juicio.

De los dos acusados, sólo uno fue condenado. La fiscalía lo acusó de observar a la denunciante de modo intimidante y en forma lasciva, de arriba abajo, mientras se quedaba parado en la esquina de Rocha y Melo. Incluso según relató la denunciante, en una ocasión puntual el hombre además, se tocó sus genitales mientras la miraba.

En concordancia con la fiscal Zanni, la Jueza Ohman, titular del Juzgado PCyF 17, encuadró el caso con perspectiva de género y consideró la figura del acoso sexual —incorporada al plexo contravencional mediante Ley nro. 5742— que tiene como objeto prevenir y sancionar el acoso en espacios públicos o de acceso público, verbal o físico, que hostiguen, maltraten o intimiden mediante actos de connotación sexual y se basen en su condición de género, identidad y/u orientación sexual para su comisión.

Según sostuvo la jueza en su fallo, “no quedan dudas que hubo intimidación y hostigamiento, pero el acoso callejero se configura por el especial componente sexual con que dotaba sus interacciones, que como se dijo anteriormente no necesariamente debe ser verbal, sino que con la expresividad de los gestos ya alcanza para su configuración. A partir del contexto resulta claro tanto para el emisor como para el receptor la connotación del mensaje, lo cual ha sido confirmado por las psicólogas que testificaron en las audiencias. (…) Por ello, considero que el imputado es autor de la contravención acoso sexual callejero agravada por ser basado en la desigualdad de género, en los términos del art. 70 inciso 3 del Código Contravencional”.

El juicio duró tres días, y contó con los testimonios de la denunciante, así como de su madre, una vecina y una amiga, quienes relataron cómo los hechos denunciados impactaron en la vida cotidiana de la víctima, que cambió todas sus rutinas diarias porque cada vez que salía se cruzaba los colectiveros y tenía situaciones de acoso.

También se contó con los testimonios de dos licenciadas en psicología. Una de ellas de la Oficina de Asistencia a Víctimas y Testigos (OFAVYT), que brindó asistencia y contención a la mujer durante el proceso judicial.

En su alegato, la fiscal Zanni resaltó que este tipo de hechos revisten una especial importancia ya que, además de responsabilizar a una persona concreta, su busca asegurar el cese de la violencia y generar conciencia en torno a una problemática que, conforme la experiencia, han vivido casi la mayoría de las mujeres en alguna oportunidad.

Finalmente, la jueza Natalia Ohman, condenó a uno de los hombres a cuatro días de prisión en suspenso y a cumplir con ciertas pautas de conducta, entre ellas asistir a un taller especializado en la problemática de la violencia de género y prohibición de acercamiento.

Respecto del otro imputado, la jueza consideró que durante el juicio no se han descripto conductas puntuales que objetivamente pudieran dar cuenta de una situación de intimidación u hostigamiento o algún tipo de acoso bajo la modalidad sexual en el espacio público, por lo que resultó absuelto.