Somos una sociedad de adictos. La gran mayoría logramos convivir con nuestras adicciones, sin que se transformen en conflictivas y afecten a nuestro entorno. Esto no significa necesariamente que seamos consumidores de sustancias psicoactivas, que es lo que popularmente conocemos como "drogadicción". Pero si hablamos de personas que atraviesan situaciones de consumo problemático, lo primero que es necesario señalar es que permanecen invisibilizados, hasta que generan hechos de características policiales. 

Lo ocurrido con "Chano" Carpentier o "Pity" Álvarez son crónicas con finales anunciados. Chicos que pidieron ayuda de diferentes formas, no explícitas y no tuvieron una respuesta acorde ni del sistema de salud, ni de su entorno, compuesto generalmente por personas que prefieren encubrir, por miedo, vergüenza o, simplemente, desconocimiento. Y terminaron así, judicializados, heridos, puestos en la picota de una sociedad que no hizo demasiado para ayudarlos.

Dos factores pueden "explicar" los motivos de este desamparo. Uno requiere de un análisis sociológico y nos interpela como conglomerado de seres humanos que sobrevivimos en una sociedad donde se nos incentiva permanentemente al consumo y, a la vez, se condena a los consumidores (un sinsentido propio del sistema capitalista). 

"El narcotráfico es parte de la organización socio-económica del capitalismo. Se ha buscado identificarlo como algo marginal, ilegal y anti social, que contraria valores sociales, como si fuera un atentado, una amenaza. Sin embargo, termina siendo parte constitutiva de la sociedad contemporánea: expresa sus valores, sus lógicas y sus prácticas", expresa el licenciado Javier Bertagni, Doctor en Trabajo Social (UNR) y con una maestría en Salud Mental Comunitaria (UNLa).

El otro aspecto, tiene ribetes legales y sanitarios porque nos remite al análisis de la Ley de Salud Mental, vigente desde el año 2010, que ha generado muchas resistencias entre quienes trabajan desde hace años en dispositivos de asistencia terapéutica específicos para pacientes con este tipo de problemática.

"La Ley 26.657 basa la decisión de disponer una internación para una persona con problema de adicciones en su voluntad, sin considerar que esa voluntad está confundida por el consumo excesivo de sustancias", explica Javier Silberman especialista en el tratamiento de adicciones y Secretario General de la Mesa Nacional de Organizaciones dedicadas a esta problemática.

En charla con Data Clave, el profesional sostiene que "esta ley vino a complejizar el acceso a los tratamientos, las guardias de los hospitales no están preparadas para poder asistir con eficiencia a una persona con una excitación psicomotriz como la que tenía Chano. Nos quedamos con la utopía de un sistema en el que estos chicos no lleguen a este tipo de situaciones, pero seguimos sin estar preparados para enfrentar la problemática".

¿Qué plantea la ley?

Muchos teóricos del abordaje para el consumo problemático de sustancias, plantean que los tratamientos deben darse dentro del campo de la salud y en particular, de la salud mental y promover la descriminalización de consumidores. Resulta indiscutible el fracaso del paradigma punitivista, dados los impactos negativos que ha tenido sobre los derechos humanos, la salud y la vigencia del Estado de derecho. Sin embargo, en la práctica, aún prevalecen las respuestas estatales basadas en el accionar de la policía y del sistema penal como actores privilegiados.

Los promotores de la ley actualmente en vigencia entienden que su instrumentación fue "garantía de  protección de los derechos de las personas con consumo problemático contra la intervención estatal desproporcionada en su vida íntima y en su salud" porque reconoce que las adicciones "deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental"; y que las personas "con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en  su relación con los servicios de salud."

El punto en análisis a partir de la situación de Chano queda reflejado en el capítulo VII, donde se establecen los requerimientos legales que deben cumplir las internaciones por motivos de salud mental, tanto si son voluntarias como involuntarias, reservando estas últimas a aquellos casos en los que una evaluación profesional interdisciplinaria valore un “riesgo cierto e inminente” de daño a sí mismo o a terceros. Para Silberman "en todos los estudios psiquiátricos está demostrado que, cuando hay consumo de sustancias, la voluntad se ve alterada y, por lo tanto, preguntarle a alguien que está consumiendo si se quiere atender, no es lo mismo que abordarlo cuando está limpio".

Según la normativa, ante las internaciones involuntarias o aquellas voluntarias que se prolonguen más de 3 meses, se activa un mecanismo de monitoreo judicial tanto sobre la legalidad de la medida como de los progresos en el tratamiento para superar la situación crítica atravesada por la persona. Lamentablemente, la deficiente implementación de los aspectos prácticos que debieran garantizar este punto, le dan argumento a quienes sostienen que en los últimos diez años, la situación ha empeorado notoriamente.

En la actualidad, el Estado no cuenta con efectores propios que garanticen una asistencia de calidad a quienes padecen de una adicción; ni existe un control efectivo sobre las instituciones privadas que deberían prestar servicios acordes con la preservación de los derechos humanos básicos de los pacientes y tratamientos efectivos para el abordaje de la enfermedad, pero desgraciadamente no siempre lo hacen.

Hoy hay muchos Chanos girando como trompos a la espera de una respuesta, inmersos en situaciones de extrema vulnerabilidad, e infinidad de familias con mucho dolor atravesado, que no saben a quién recurrir para asistir a sus seres queridos. La solución no puede ser policial. El debate no se  debería centrar en Taser o arma de fuego, porque lo último que necesita un adicto es sufrir más de lo que ya sufre. Se hace imprescindible una respuesta integral que todavía no aparece.