En los últimos años y tras las movilizaciones y reclamos feministas, comenzaron a presentarse en nuestro país muchas denuncias de personas que atravesaron algún tipo de violencia sexual en su infancia o adolescencia. Interpeladas por los cambios en la sociedad, muchas se toparon con un inconveniente clave en los procesos judiciales: el paso del tiempo.

En Argentina, por lo menos en 2020 y de acuerdo a las cifras que maneja el Sistema Nacional de Información Criminal, se denunciaron 5613 violaciones y 20.950 de otro tipo de delitos contra la integridad sexual. Esto representa alrededor de 72 denuncias relacionadas con abusos por día. Sin embargo, los delitos sexuales suelen tener una cifra “no registrada”: es decir, gran parte de los hechos no se denuncian. Dentro de las denuncias, muchas causas no llegan nunca a un juicio, ya sea por mal accionar judicial, por falta de pruebas o  por el paso del tiempo.

En nuestro país rige en este momento la ley Nº 27.206 de “Respeto a los tiempos de las víctimas de delitos contra la integridad sexual”. Fue sancionada en noviembre de 2015 y allí se establece que la prescripción está suspendida mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad la persona formule por sí la denuncia o ratifique la realizada por sus representantes legales durante su minoría de edad.

Esto rige para todo lo sucedido después de 2015. Entre ese año y 2011 rigió la denominada “Ley Piazza”, que establecía que la prescripción de los delitos contra la integridad sexual comenzaba a correr desde la medianoche del día en que la víctima alcanzara la mayoría de edad.

El problema es el antes. Muchas de las causas que han llegado tienen justamente una fecha de comisión de los hechos anterior a 2011, por lo que no rigen ninguna de esas leyes que ampliaron los plazos. Esto hace que, por ejemplo, una chica que quiera denunciar un abuso sexual ocurrido en 2005 o 2006 (cuando todavía era menor de edad) se tope probablemente con el inconveniente de que su causa no pueda avanzar. Ni hablar de aquellas personas que se presentan a contar hechos anteriores a la década del 2000.

Según el artículo 63 del Código Penal Argentino -lo vigente hasta 2011-, el plazo de prescripción para los delitos de abuso sexual infantil comenzaba a correr desde la medianoche del día en que se cometió el hecho. No había allí una diferenciación entre sucesos vividos por niños/as o adolescentes que por personas adultas. 

La prescripción se establece tomando el máximo de pena que podría tener el delito (que en este tipo de situaciones puede oscilar entre los cuatro y los 12 años). Entonces, si una chica de seis años era abusada sexualmente y recién denunciaba a sus 18, ese delito ya estaba prescripto, incluso si se trataba de una situación de las más graves.

¿Cómo se ha tratado esta problemática? De acuerdo a las distintas jurisdicciones donde han llegado las causas. Muchos expedientes han sido cerrados y otros han logrado sortear la situación a través de un reclamo: la posible inconstitucionalidad de como estaba redactado el artículo de las prescripciones previo a las reformas de 2011 y 2015. En otros casos, se ha derivado los expedientes a los denominados “juicios por la verdad”, mecanismos donde no hay una condena al responsable pero se hace foco en el descubrimiento de lo sucedido.

La Corte Suprema tiene a su estudio varios reclamos de los fiscales María Piqué y Mauricio Viera sobre la prescripción de casos de abuso sexual infantil. Allí se hace foco en que los plazos de prescripción previos a 2011 eran un obstáculo para los niños, niñas y adolescentes en cuanto al acceso a la justicia. También se marca que ya estaban vigentes la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención “Belém do Pará”, que puntualizan sobre la protección que deben tener.

Con ese argumento como medida -centrado en la vigencia de los tratados internacionales-, se explica que es violatorio de la Constitución Nacional exigir que niñas, niños y adolescentes hagan inmediatamente la denuncia, bajo el temor o la certeza de que si no lo hacen sus causas no podrán avanzar.

“La ausencia de normas claras genera que algunas víctimas de abusos anteriores a 2011 logren un juicio de verdad, otras un juicio por la verdad y a otras se les cierra la puerta en la cara. Depende de la provincia donde hayan ocurrido los hechos y del juzgado que toque por reparto. Estamos pues ante una desigualdad ante la ley”, marca la fiscal María Piqué en un artículo donde analizó la deuda que tiene el Estado Argentino con las víctimas de abuso sexual durante su infancia y adolescencia.

Esta semana, se realizó en la Cámara de Casación Nacional una audiencia donde se debatió la condena a 22 años de prisión al músico Cristian Aldana por corrupción de menores. Su defensa planteó que prácticamente todos los casos por los que fue condenado estaban prescriptos, basándose justamente en el cálculo de la ley vigente al momento de los hechos. Tanto la fiscalía como la querella rechazaron la posibilidad pero ahora son los jueces de Casación quienes definirán qué pasará con el proceso.