Los ocho condenados por el asesinato de Fernando Báez Sosa recibieron un revés judicial cuando la Cámara Penal de Dolores rechazó la supuesta falsificación de sus primeras declaraciones. 

El fallo destacó que “el supuesto delito ya ha tenido respuesta, no sólo de parte del Ministerio Público Fiscal en las vistas corridas oportunamente, sino por diversos organismos jurisdiccionales: juez de garantías, esta misma Sala, órganos superiores a esta Sala e, incluso, por el Tribunal que llevó adelante el juicio oral pues, como cuestión preliminar, una vez iniciado el debate, nuevamente desechó la nulidad planteada al respecto”.

"Si hubiesen existido las irregularidades de la entidad que menciona, correspondería haber decretado la nulidad. Y decretada esta, podría abrirse la posibilidad de investigar la posible comisión de delitos de acción pública (siempre siguiendo la hipótesis planteada por los particulares damnificados). Claramente ello acarrearía, una clara incidencia en los actos posteriores (el dictado, por ejemplo, de la prisión preventiva lo que conllevaría a otro delito denunciado: privación ilegal de la libertad)”, sostuvieron los jueces.

“De este modo, quiérase o no, de manera directa o indirecta, la desestimación de la denuncia, en el hecho (o delito según el recurrente) que debe acreditarse para tener andamiaje el resto de la presentación, ya ha sido analizada y resuelta, como dije en el párrafo anterior, por diversos órganos jurisdiccionales: se ha establecido la plena validez de las declaraciones que, según el criterio del apelante, fueron falsificadas. Esto significa, reitero, que tal extremo ha sido motivo de análisis, valoración y decisión de la jurisdicción”, se lee en el fallo.