“Y, de última, sí, canto en una banda y me buscás por eso, entonces lo voy a tomar como una perversión y me van a dar ganas de hacerte cualquier cosa.” El que habla es Cristian Aldana: la frase pertenece a una nota que dio en 2001 a Página 12, cuando aún no había denuncias en su contra. 21 años después, su condena por corrupción de menores debe ser revisada por la Cámara de Casación y la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la semana pasada un recurso donde pedía que uno de sus abogados volviera a representarlo. El defensor particular fue apartado de la causa luego de reiteradas inasistencias por el Tribunal que condenó al músico a 22 años de prisión en julio de 2019.

En línea con estos movimientos, su hermana y compañera en la banda “El Otro Yo” salió a defenderlo en una entrevista que le dio a la periodista Victoria De Masi en ‘ElDiarioAr’. “Jamás hubiera permitido que nadie, incluso mi hermano, le hiciera mal a alguien. Si yo hubiera visto algo así le parto algo en la cabeza. Si veo una injusticia no lo permito”, consideró María Fernanda Aldana. Luego, se metió en el análisis de una causa que se tramitó desde comienzos de 2016 y que llegó a una condena tres años y medio después, tras la recopilación de testimonios de quienes habían sido violentadas por Aldana. 

“La gente no sabe que el juicio fue ilegal, que le sacaron los abogados de confianza, que… Bueno no quería meterme mucho en este tema porque me angustia, la verdad. Lo que quiero decir de esto es que el juicio se tiene que anular. Evidentemente no se anuló porque estaba lleno de prensa y un montón de mujeres afuera gritando ‘muerte al macho’. Y los jueces habrán sentido que… No. Lo de mi hermano estuvo armado”, dijo en la entrevista.

El debate oral al que la familia Aldana tilda de ilegal fue llevado adelante bajo todas las garantías procesales. En varias ocasiones intervinieron instancias superiores: la Cámara de Casación ratificó incluso la intervención del Tribunal, al que la defensa del músico intentó apartar cada vez que se le negaba algún planteo. Cuando se menciona a los abogados de confianza se hace referencia a Roberto Patiño, el primer defensor que tuvo y que terminó expulsado por los jueces después de faltar sin aviso más de tres veces y después de que le fijaran varias multas donde le advertían de esa situación.

Esa expulsión fue la que ahora la Corte Suprema rechazó con argumentos técnicos. Por supuesto que Aldana no se quedó sin defensa: se le asignó una defensora oficial, a la que el acusado maltrató en plena audiencia. El segundo abogado, Nicolás Grasso, renunció intempestivamente cuando faltaban pocas semanas para los alegatos: alegó una enfermedad y un viaje programado con anterioridad. Volvió la defensa oficial y allí el músico quiso declarar otra vez (ya lo había hecho durante varias jornadas): su inocencia, el amor libre que practicaba, la venganza de una de las denunciantes fueron los ejes de su indagatoria. 

No obstante todos esos movimientos, no pudo dilatar mucho más los alegatos ni tampoco logró invalidar el juicio. En ese debate, por el que terminó condenado por cuatro casos de los siete que llegaron a juicio, también hubo otras evidencias. A los peritajes sobre el relato de las denunciantes se le sumaron varias chicas que decidieron no hacer una denuncia penal pero que sí querían dar su testimonio. Todas describieron situaciones de violencia y abusos de cuando aún no tenían ni 16 años. 

“Eran cuatro querellantes. A Cris lo investigan por abuso pero lo condenan por corrupción de menores. Para que sea corrupción de menores vos tenés que tener una computadora llena o por lo menos dos o tres fotos de menores desnudos o un prostíbulo con menores. O tenés que haber ido vos al prostíbulo y haber pagado con tu tarjeta de crédito… Y eso no pasó. Y Cristian no fue investigado por eso”, desliza María Fernanda en la nota que le hicieron.

¿Qué es la corrupción de menores? “El delito consiste en promover o facilitar la prostitución de menores o incapaces, su utilización en actividades pornográficas o su participación en actos sexuales que perjudiquen el desarrollo de su personalidad”, se plantea en la normativa de nuestro país. ¿Cómo se aplica a este caso? El juez Gustavo Goerner, en los fundamentos del fallo donde se condenó al músico, lo explica con claridad. “Quedó demostrado que el autor ha realizado con pleno conocimiento y voluntad, conductas que han incitado a las víctimas a distintas prácticas sexuales que, por su naturaleza, y debido a la ausencia de maduración física, psíquica y sexual, han sido sin duda idóneas para afectar la libre y plena determinación de su sexualidad”, puntualizó el magistrado.

Lo mismo había planteado en su alegato la Fiscalía, que hasta describió un modus operandi de Aldana con el que después el Tribunal coincidió. “Aldana no abusaba sexualmente de todas. Él seleccionaba, buscaba, las elegía como si fueran sus presas. Luego, las contactaba por chat privado, por teléfono. Ya sabía si eran vulnerables, si iban a aceptar y si iban a guardar silencio”, puntualizó el fiscal Guillermo Pérez de la Fuente. También dijo que el consentimiento de las víctimas siempre estuvo viciado y que nunca fue libre: “fueron absorbidas por el deseo del agresor y, cuando fue necesario, Aldana utilizó violencia”.

“La planificada actividad desplegada por el acusado, tendiente a seducir a las menores con la finalidad de obtener que, gradualmente, las niñas fueran accediendo a sus degradantes, despreciables y abusivos requerimientos sexuales. Con ese cometido, se ejercieron sobre las damnificadas tanto actos de manipulación como de violencia física”, marcó el juez Goerner.

Los maltratos, las violencias, los actos sexuales fueron naturalizados por las denunciantes. Si algo quedó evidenciado tanto en el juicio como en el fallo es que Aldana elegía a quienes iba a captar, a abusar, a doblegar. Lograba que no pudieran negarse a sus pedidos para poder pertenecer a un “grupo privilegiado”. 

“La degradación y la dependencia que tenían con Aldana, en este aspecto, era total, al extremo de soportar toda clase de situaciones humillantes. Habían sido ‘cosificadas’, su voluntad no interesaba”, se describió en el fallo. “Claramente, los hechos investigados tuvieron por sí mismos entidad suficiente para impactar sobre el desarrollo psicosexual de las víctimas y así torcer el sentido natural, biológico y sano de sus sexualidades”, marcó el juez, al respecto de por qué se lo condenaba por el delito de corrupción de menores, figura por la que además llegó acusado al juicio.

“Puede recordarse que la principal consigna del acusado era el ‘amor libre’, sin condicionamientos, sin límites. Esta visión de la sexualidad, si bien respetable en un adulto, frente a niñas de 13 y 14 años que se encontraban en una situación de mayor vulnerabilidad que el resto de las adolescentes debido a diversos conflictos familiares y personales, las afectó severamente provocándoles aquel trauma complejo que describieran las peritos que las entrevistaran”, aclaró en la resolución que contiene más de 450 páginas.

Para los tres jueces que participaron del debate, no hay dudas sobre la culpabilidad de Aldana (incluso dos de ellos declararon prescriptos dos casos). La causa está desde fines de 2019 en manos de la Cámara de Casación Nacional, que debe revisar la sentencia y establecer si se trata de una condena arbitraria, como sostiene Aldana y su familia, o si se confirma la situación que vivieron las damnificadas y por lo tanto, la condena que le fue impuesta.