La renuncia presentada por la jueza Elena Highton de Nolasco abrió una acalorada disputa acerca de su reemplazante a pocas semanas de las elecciones legislativas.

El procedimiento para la designación de ministros de la Corte Suprema se encuentra previsto en el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional, que señala que entre los atributos presidenciales se encuentra el de nombrar a los magistrados del alto tribunal.

Sin embargo, no será una tarea simple para el Gobierno nacional, ya que necesitará contar el voto afirmativo de dos tercios de los miembros del Senado que estén presentes al momento de la votación.

El trámite se encuentra reglamentado en el decreto 222/03 del Ejecutivo, el cual determina que, al momento de la consideración de la propuesta, se debe considerar la “inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional”.

Aún no trascendieron los posibles candidatos, pero estos deberán cumplir ciertas condiciones, como ser abogado con ocho años de ejercicio y tener al menos 30 años de edad. Según el decreto, deberá tener aptitud moral e idoneidad técnica y jurídica, como también compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos.

El presidente Alberto Fernández deberá primero oficializar la renuncia de Highton de Nolasco y así dar comienzo al procedimiento. Tendrá un plazo máximo de 30 días para publicar el nombre y los antecedentes del candidato elegido para ocupar la vacante.

En esta etapa, los ciudadanos, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y las entidades académicas y de derechos humanos podrán presentar sus “posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés”.

Concluido el proceso de preselección y consulta ciudadana, el Poder Ejecutivo cuenta con un plazo de 15 días hábiles para decidir si envía la propuesta de designación al Senado.

Finalmente, el trámite quedará en manos de la Comisión de Acuerdos de la Cámara, donde se realizará una audiencia pública con el candidato, para finalmente emitir un dictamen recomendando al pleno del Senado aprobar o rechazar el pedido de acuerdo. De este modo, el pliego quedará en condiciones de ser tratado en el recinto.