Tras ser electo presidente,  Javier Milei ratificó su posición de privatizar los medios públicos. “Todo lo que pueda estar en manos del sector privado, va a estar en manos del sector privado”, sentenció.

Consideramos que la Televisión Pública se ha convertido en un mecanismo de propaganda. Durante la campaña, el 75% del tiempo que se habló de nuestro espacio se hizo de una manera muy negativa, abonando la campaña sucia, la campaña del miedo”, manifestó el libertario y añadió: No adhiero a un Ministerio de Propaganda encubierto: tiene que ser privatizado. Lo mismo con Radio Nacional”.

En en caso de querer avanzar con la decisión de modificar la estructura actual, el dirigente de LLA se encontrara con un serie de impedimentos a la hora de una hipotética privatización del sistema de medios públicos. En la actualidad, rige un marco normativo que imposibilita ciertas ideas de reformulación sin previo paso por el Congreso. El esquema se podría llevar a cabo mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) como lo hizo el ex presidente Mauricio Macri, caso contrario el camino es sinuoso. 

La Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA S.E.) es una creación de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, por ende para privatizar o cerrar dichos medios deberá modificar esta ley. 

Con que impedimentos legales se encontrará Milei si decide avanzar con la privatización de los medios públicos

La norma popularmente conocida como “Ley de Medios” establece en su artículo 119: “Créase, bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo nacional, Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA S.E.), que tiene a su cargo la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado nacional”.

Y detalla que se siguen los lineamientos de la estructura organizativa de la Televisión Nacional de Chile en la conformación de su autoridad para encabezar la conducción de la gestión de los medios del Estado”. “En los estudios comparados sobre medios públicos en el ámbito de América Latina, el ejemplo recogido es elogiado en su estructura, precisa. 

Además, en el artículo 120 explica que la actuación de la RTA S.E. está sujeta a las disposiciones de la Ley N° 20.705 de Sociedades del Estado. Esta norma impide transformar la Sociedad del Estado, en otra distinta, y no admite que el Ejecutivo la liquide sin autorización del Congreso. 

En ningún caso las sociedades del Estado podrán transformarse en sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria ni admitir, bajo cualquier modalidad, la incorporación a su capital de capitales privados”, explica en su artículo 3. 

Y puntualiza en el artículo 5 que las Sociedades del Estado no podrán ser declaradas en quiebra. Sólo mediante autorización legislativa podrá el Poder Ejecutivo resolver la liquidación de una sociedad del Estado”.

En el caso del DNU, la medida llega al Congreso igualmente pero con un tramite más benévolo para la estructura parlamentaria que tendrá La Libertad Avanza. Para la derogación de un Decreto, debe rechazarse en ambas Cámaras en un clima aún incierto en cuanto a la conformación de bloques.