La pandemia derivó en una situación muy complicada en en el sector del turismo con miles de reservas canceladas, vuelos reprogramados y gastos extras que debieron afrontar los viajeros. En este escenario, una familia programó un viaje a Europa y decidió contratar una cobertura y asistencia internacional "ante cualquier eventualidad que pudiera producirse" como consecuencia del COVID-19.

Su vuelo de regreso al país fue cancelado y reprogramado, por lo que el grupo familiar solicitó el reembolso de los gastos generados en alimentación, hospedaje, y traslados. Al llegar al aeropuerto de Madrid, el hijo de la pareja comenzó a tener síntomas compatibles con el coronavirus, por lo que debieron extender nuevamente su estadía en España y alquilar un departamento.

La empresa contratada, sin embargo, rechazó el reintegro de los gastos, por lo que se inició un reclamo ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (Coprec) y luego la Justicia. Esta última condenó a la empresa por el incumplimiento contractual y de las prestaciones de su seguro.

El Juzgado Nacional en lo Comercial N°8, a cargo del juez Javier Cosentino, consideró que la firma no había entregado las condiciones generales al consumidor, como también modificó los términos de la cobertura posteriormente.

"Quedó demostrado que las situaciones padecidas obedecieron al contexto de la crisis emergencial, ya sea por la reprogramación del vuelo originario como por la imposibilidad de viajar a causa de la activación del protocolo covid, no obstante que posteriormente no se haya comprobado haber contraído efectivamente la enfermedad", concluyó el magistrado.