Edgar Adhemar Bacchiani se presentaba en redes sociales comotrader god” y se jactaba de ser pionero en los negocios de inversión de criptomonedas en Catamarca. Desde su firma -al igual que Leonardo Cositorto- instaba a aportar dinero a un fondo de esquema piramidal. 

La caída Generación Zoe generó un efecto dominó: Adhemar Bacchiani fue imputado por los delitos de intermediación financiera sin autorización, en concurso ideal con lavado de activos y defraudación, todo en concurso real con asociación ilícita.

Según la pesquisa, se logró determinar la existencia de una empresa dedicada a captar dinero (pesos y dólares) de particulares, para invertirlos en criptomonedas y otras operaciones obteniendo utilidades muy superiores a las ofrecidos por instituciones financieras legalmente constituidas. En la operatoria, que no contaba con autorización del Banco Central, habrían intervenido los tres socios de la empresa, junto a dos gerentes y un asesor comercial, con colaboración del contador de la firma, algunos empleados y otros profesionales imputados por los fiscales.

En julio último, el juez federal Miguel Ángel Contreras procesó a los cuatro hombres y dos mujeres como coautores del delito de intermediación financiera no autorizada agravada por la utilización de publicidad, al tiempo que dictó la falta de mérito respecto de otras cinco personas investigadas. También trabó embargos millonarios. 

Pero ahora, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán -integrada por Marina Cossio, Mario Rodolfo Leal, Ricardo Sanjuan y Patricia Marcela Moltini- declaró la competencia material de la Justicia Federal para investigar la comisión de los delitos de asociación ilícita y estafa.

Asimismo, dispusieron que -una vez devueltas las actuaciones al Juzgado de origen- el magistrado se expida en relación a los delitos de lavado de activos, como también confirmaron los procesamientos dispuestos.

“Claramente ‘Adhemar Capital SRL’ no contaba con la autorización del Banco Central de la República Argentina para operar en la forma en que lo hacía, ello no fue impedimento para que captara del mercado las ingentes sumas de dinero que captó”, aseveraron los jueces.

En el caso, los camaristas destacaron que "no se investigó sobre el origen lícito, ni el destino de los fondos ‘aportados’ por los ‘inversores’, ni otras líneas características típicas de éste delito”, como tampoco podía descartarse “la figura del ‘autolavado’, por parte de los imputados (al menos por los socios y quienes detentaban cargos gerenciales), quienes podrían haber cometido el delito de estafa (o mejor dicho estafas reiteradas) y posteriormente pretender lavar esos dineros, por lo que corresponde profundizar la investigación”.