La causa en la que se investiga el supuesto espionaje ilegal a exfuncionarios kirchneristas y empresarios que estuvieron presos durante el gobierno de Mauricio Macri será revisada por la Cámara Federal porteña, luego de que los acusadores apelaran el fallo que sobreseyó a quienes integraran la cúpula del Servicio Penitenciario Federal (SPF).

Entre las apelaciones al fallo del juez Marcelo Martínez de Giorgi se encuentran las de varias querellas y también la del fiscal Franco Picardi que consideró que se trata de una decisión prematura que, además, dejaría fuera de análisis un cúmulo de pruebas fundamentales para el proceso que no tuvieron que ver con los testimonios anulados por el magistrado.

"En mi opinión, el sustento fáctico de las nulidades ordenadas es conjetural por el momento, y la valoración producida omite considerar que las principales evidencias de cargo habidas en contra de las personas sobreseídas no surge de las declaraciones testimoniales de Claudio y Noelia Segura, sino del resultado de actos procesales previos y diversos. De allí que, la decisión de invalidar esas audiencias y los actos subsiguientes resulta prematura", sostuvo el fiscal en la apelación que presentó la semana pasada.

El su fallo, el juez Martínez de Giorgi no había negado que hubieran existido maniobras de espionaje ilegal pero desvinculó de los hechos investigados a los exagentes y la excúpula del SPF y las atribuyó a la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) que, a su entender, actuó con "beneplácito" del juez federal de Lomas de Zamora, Federico Villena, el primero que estuvo a cargo del caso.

Los beneficiados por aquel fallo fueron el extitular del SPF durante el gobierno de Mauricio Macri, Emiliano Blanco; el extitular de la Dirección principal de Análisis de la Información del Servicio Penitenciario Federal, Cristina Suriano, y un grupo de agentes de distinta jerarquía que trabajaban por debajo de ellos.

El incidente que devino en los sobreseimientos se formó a partir de una presentación de la defensa del exasesor de los SPF, Fernando Carra, a cargo del abogado Fernando Herrera.

De acuerdo al fallo de Martínez de Girogi, en la causa habrían intervenido testigos -que en un principio actuaron con identidad reservada- que fueron preparados o guionados para endilgar la responsabilidad por el espionaje ilegal a miembros del SPF cuando en realidad las maniobras podrían haber sido realizadas por la AFI que entonces conducían Gustavo Arribas y Silvia Majdalani.

Para el magistrado, con la excusa judicial de controlar al denominado "rey de la efedrina", Mario Segovia, dentro del penal de Ezeiza, donde supuestamente seguía cometiendo delitos, se habría montado un dispositivo de inteligencia que permitió espiar también a empresarios y dirigentes políticos presos.

En la resolución de Martínez de Giorgi, se señaló que su colega Villena fue el que ordenó la vigilancia sobre Segovia y el que autorizó la intervención del teléfono del pabellón en el que estaba detenido: fue el juez quien puso la transcripción de las escuchas en manos de la AFI, que debía limitarse a las conversaciones de Segovia y terminó escuchando a los políticos presos.

Al apelar ese fallo, el fiscal Picardi remarcó que "las acusaciones que han sido establecidas en contra de miembros de la Agencia Federal de Inteligencia (en adelante AFI) y del Servicio Penitenciario Federal (en adelante SPF), por acciones de inteligencia ilegal producidas en torno a la vida privada de personas públicas alojadas en establecimientos carcelarios, no se fundan en el contenido de las audiencias testimoniales de Claudio Gabriel Segura y Noelia Roxana Segura".

"Antes bien: son hipótesis delictivas delineadas a partir de evidencias incorporadas al caso con anterioridad a sus comparecencias, y cuyo progreso no depende exclusivamente de dichas declaraciones. Recuérdese que este segmento particular del caso, caracterizado por las cualidades de sus víctimas y el desarrollo de inteligencia penitenciaria prohibida, se enmarca dentro de una estructura más amplia de acciones ilegales, perpetradas en perjuicio de múltiples personas públicas", afirmó el fiscal.

"En otras palabras, la identificación de los hechos producidos al interior de establecimientos carcelarios, fue producto de una investigación más amplia, y a través de cuyo recorrido se obtuvieron evidencias cada vez más específicas. En efecto, los primeros indicios de aquellas maniobras surgieron de elementos habidos en el teléfono celular Samsung S7 de Leandro César Araque, miembro de la Policía de la Ciudad, trasladado a la AFI", reseñó Picardi.

El fiscal también recordó que en los dispositivos secuestrados en la causa se encontraron cuadros de doble entrada en los que "aparecen referenciadas personalidades de la política que se encontraban privadas de su libertad, los expedientes en cuyo marco se hallaban detenidas, una columna con 'observaciones', una columna entera pintada con colores estilo 'semáforo' y el nombre de personas 'responsables', que alude a funcionarios en particular del SPF".

También se halló "una planilla con registros de aspectos de la vida privada de los internos, referentes a miembros de sus 'entornos primarios' y 'entornos secundarios'. En la primera agrupación se incluyeron informaciones sobre sus amistades y personas allegadas dentro del establecimiento carcelario, su familia, amigos, visitas y abogados. En la segunda agrupación, se referenciaron datos sobre sus activos (cuentas bancarias, dinero en efectivo, etc), empresas, socios y datos históricos sobre actividades, contactos y otras causas".