Ana María Figueroa cumplió 75 años el 9 de agosto. En Tribunales, la fecha de su cumpleaños se convirtió en algo sabido pues, a partir de ese momento, la integrante de la Cámara de Casación Penal dejó de ser, ante la Constitución, una magistrada federal. No obstante, este jueves el Senado de la Nación aprobó su pliego en una reñida votación y desató el conflicto. ¿Puede volver a la Casación una jueza a la que la Corte Suprema le dijo que ya no era más magistrada? ¿Alcanza la tardía aprobación del pliego como para devolverla a Comodoro Py?

De acuerdo a la Constitución Nacional, los jueces y juezas duran en su cargo mientras dure su buena conducta pero con un límite: hasta su cumpleaños 75. Esto fue incorporado expresamente tras la reforma constitucional de 1994. Discutido por varios integrantes del sistema judicial, entre ellos el recordado supremo Carlos Fayt, en marzo de 2017 la Corte Suprema convalidó ese límite. Los votos de Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda lo hicieron posible. Para seguir post 75, se deberá conseguir un nuevo acuerdo del Senado de la Nación. Esto fue ratificado en la resolución que sacó este mes el Máximo Tribunal donde afirmó que Figueroa ya no era jueza y la sacó de Casación.

“Parece bastante obvio el procedimiento que establece la constitución, fija un límite temporal y de caducidad a la duración de los mandatos de los jueces de la Corte y de los jueces federales, como es el caso Figueroa”, explica la abogada constitucionalista Lorena Gonzalez Tocci y agrega: “si a los 75 años no tienen ese nuevo acuerdo que les da el Senado no pueden seguir siendo jueces y automáticamente el Consejo de la Magistratura tiene que promover el concurso para llenar esa vacante”.

Para la abogada, el acuerdo para que Figueroa pudiera seguir en su lugar en Casación tendría que haberse discutido y aprobado antes del 9 de agosto. “El Senado no puede empezar a discutir después de los 75: el acuerdo llegó tarde, cuando ya no eras jueza entonces no es acuerdo", indicó.

Dentro del Congreso, para defender la postura, se usaron de ejemplos los casos de tres jueces: Silvia Mora, Juan Carlos Bonzón y Luis Imas, todos firmados en 2021. Pero gran parte de los constitucionalistas sostienen que no puede aplicarse el mismo criterio, porque se trataba de cuestiones excepcionales. "Estos casos son todos jueces con acuerdos brindados durante la pandemia, con el cumplimiento de la edad pero que se demoran por la pandemia”, explicó Gonzalez Tocci.

¿Qué pasará ahora?

Lo que hizo el Senado debe ser ahora convalidado mediante un decreto presidencial. Se trata de un procedimiento totalmente habitual. Los concursos de los jueces se dividen en cuatro instancias: todo el proceso que ocurre dentro del Consejo de la Magistratura hasta la confección de la terna de candidatos; la elección del Ejecutivo de uno de esos integrantes de la terna; la audiencia y el voto en el Senado; y la convalidación de todo el proceso con el decreto firmado por el presidente.

Por ahora, ese decreto no fue firmado aunque en tribunales consideran que Alberto Fernández lo hará en el transcurso de la próxima semana. Una vez que eso suceda, Figueroa podrá presentarse en el Consejo de la Magistratura para que le tomen su nuevo juramento o podrá judicializar la situación en caso de que se nieguen a hacerlo.

A última hora del viernes, la consejera y abogada Jimena de la Torre (cercana a Mauricio Macri) presentó un escrito para que la Comisión de Selección del Consejo acelere la apertura del concurso para resolver la vacante del cargo que ocupaba Figueroa en Casación. Es decir, considera que el acuerdo votado no es válido y que el organismo encargado del proceso de selección de magistrados debe avanzar,

“El Consejo de la Magistratura va a tener que tomar juramento o no tomárselo: si eso sucede, Figueroa podrá accionar judicialmente con argumentos. Si judicializa, la Corte va a tener que solucionar otro caso", resumió la abogada Gonzalez Tocci al ser consultada por el futuro, aún incierto, de la novela judicial de la primavera 2023.