“En el extenso desarrollo dedicado a demostrar la inconstitucionalidad de las leyes que permiten la interrupción voluntaria del embarazo; y las innumerables acusaciones y adjetivaciones aberrantes respecto de la específica práctica médica que se le realizó a la niña no solo eran innecesarias, sino que revictimizaron gravemente a la menor, añadiéndole todavía más padecimientos de los que ya había sufrido a manos del perpetrador de los abusos”

Con esas palabras y en una resolución de 33 páginas a la que accedió Data Clave, la Corte Suprema de Justicia rechazó los recursos presentados por los jueces Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi, quienes habían sido sancionados por el Consejo de la Magistratura con una quita del 50% de su sueldo tras dictar, en el marco de una causa de abuso sexual, una resolución donde llamaron "sicarios" a los médicos que realizaron un aborto legal a una joven adolescente que fue atacada sexualmente.

"Se observa que está absolutamente injustificada la decisión de extraer testimonios para que ‘se investigue la comisión del delito de homicidio prenatal o aborto, toda vez que la interpretación del art. 86, inc. 2° del Código Penal y las directivas que surgen del fallo ‘F.A.L. s/ medida autosatisfactiva’ de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y de los protocolos de actuación ante casos de aborto, dictados como consecuencia de dicho precedente, son violatorios de la Constitución Nacional, de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la ley 26.061'. De sus propios términos surge, como evidente, que si los profesionales intervinientes actuaron conforme a la legislación vigente en materia de interrupción voluntaria del embarazo, no habría elementos que justificaran la investigación de delito alguno", dijeron Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda. Horacio Rosatti se excusó porque integra el Consejo que sancionó a los jueces

“En segundo lugar, porque dicho apartado está plagado de expresiones revictimizantes absolutamente innecesarias ya que, para cumplir acabadamente con la obligación contenida en el artículo 177, inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación, habría alcanzado con que los jueces hubiesen ordenado la extracción de testimonios para que se investigaran los hechos y las personas que estimaran pertinentes”, explicaron los integrantes de la Corte al rechazar el pedido de los dos jueces señalados.

En otra parte de la resolución, incluso recordaron que fue la propia víctima quien se presentó ante la Cámara de Casación, en el marco de la causa por abuso, para pedir que no se tenga en cuenta ese tramo de la sentencia.

“Esta Corte no puede soslayar las repercusiones que tuvo el accionar de los encausados, conforme surge de las actuaciones examinadas y del propio texto de la resolución en crisis, con el consiguiente menoscabo de la confianza que la sociedad deposita en este Departamento del Gobierno Federal, todo lo cual impone confirmar lo decidido por el Consejo de la Magistratura”, concluyeron.

La Corte desestimó planteos de dos jueces que llamaron sicarios a médicos por realizar un aborto legal

La sentencia cuestionada

En septiembre de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº8 de la Ciudad condenó a un hombre a 35 años de prisión por homicidio y también por el abuso sexual de su hermanastra, a la que atacó en varias oportunidades de manera muy violenta y desde que era una nena. Como consecuencia de esos abusos, la por entonces adolescente quedó embarazada. En ese marco, se le realizó una interrupción legal del embarazo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 86 del Código Penal (que considera no punibles los abortos en caso de abuso sexual) y con el lineamiento que la Corte Suprema de Justicia estableció en su fallo F.A.L. de 2012.

Al momento de condenar al hombre, el juez Anzoategui consideró que debía investigarse como “homicidio o un homicidio prenatal” el procedimiento legal que interrumpió el embarazo. Según dijo, la interpretación que se hace sobre el artículo 86, inciso 2 del Código Penal; lo que surge del fallo F.A.L. de la Corte; y los protocolos de actuación ante casos de aborto “son violatorios de la Constitución Nacional, de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la ley 26.061”. El magistrado Rizzi adhirió a esa postura. 

En el fallo, dijeron que el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo del Ministerio de Salud de la Nación era “un manual de salvajadas inhumanas”. “La niña fue llevada a un hospital público para que estos médicos mataran a su hijo. Un niño sano, sin ninguna patología conocida, cuyo único pecado ha sido ser el fruto de un crimen deleznable (aunque un crimen absolutamente ajeno a él)”, dijeron en otra parte de la resolución

En esa misma resolución, trataron de “sicarios y asesinos a sueldo” a los médicos y consideraron que “el mundo moderno, la ideología dominante y los poderosos de la tierra promueven el homicidio prenatal como un modo de reconocer el derecho de la mujer a disponer de su propio cuerpo”.

Además de impulsar una causa penal contra los médicos, sostuvieron que debía investigarse también a los funcionarios del Ministerio Público de la Defensa que intervinieron en la causa. “¿Por qué estos funcionarios no solicitaron alguna medida tendiente a evitar el crimen que los médicos se proponían cometer? ¿Por qué no hicieron nada luego, cuando el homicidio –pre o postnatal- ya se había consumado? ¿No tienen ellos la obligación irrenunciable de proteger los derechos de los niños? ¿No saben ellos –piense lo que piense la Corte Suprema, el Ministro de Salud y tanta otra gente- que las personas por nacer son “niños” en los términos de la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley 26.061?”, dijeron.

La denuncia y la tramitación en el Consejo

Ambos magistrados fueron denunciados por múltiples organizaciones y grupos de abogadas. Incluso, la Defensoría General de la Nación pidió que sean sometidos a juicio político. Sin embargo, el expediente estuvo al borde de quedar en la nada. En 2022, se firmó un dictamen que proponía “salvar” a Anzoátegui y Rizzi: tal como contó Data Clave en su momento, tres consejeros sostuvieron que había que proteger “las expresiones” y la “independencia de criterio". Quienes votaron a favor de aliviar la situación de ambos jueces fueron el diputado del PRO Pablo Tonelli (por entonces consejero), la abogada macrista Jimena De La Torre y la legisladora peronista Graciela Camaño (que ya abandonó también el organismo). La postura de la consejera y diputada Vanesa Siley, que venía llevando adelante el tema, fue la contraria, igual que la de la consejera María Fernández Vázquez y el senador Martín Doñate.

En realidad, como eran tres votos contra tres, al que le tocaba desempatar era al presidente de la Comisión de Acusación, que era el propio Tonelli y así lo hizo. En abril de 2023, el Consejo se preparaba para votar la desestimación, que venía junto con un mensaje donde los “instaban” a que cumplan con la obligación prevista en el artículo 1º de la ley 27.499. ¿Qué es esto? La capacitación obligatoria en género prevista por la ley Micaela.

Finalmente, y tras una discusión donde la consejera Siley reclamó que se le de un tratamiento a la cuestión, finalmente se votó por un camino alternativo: que la denuncia pase de la comisión de Acusación a la de Disciplina. De acuerdo con la ley, es el lugar donde se discuten las faltas disciplinarias de los magistrados por cuestiones vinculadas a “la eficaz prestación del servicio de justicia”. Eso podrá ser sancionado con una advertencia, un apercibimiento o una multa de hasta el 50% de sus haberes. El pase a esta Comisión significa que ya no podrán ir a juicio político por este caso, que es el proceso previsto para destituir a un juez. 

Finalmente, el año pasado el Consejo de la Magistratura impuso a Luis María Rizzi y a Javier Anzoátegui la sanción disciplinaria de multa equivalente al 50% de sus haberes por única vez. Además, instó a los magistrados a que "den cabal y pronto cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 1° de la ley 27.499 a los efectos de procurar la debida actualización en materia de perspectiva de género”. Además, dispuso que el monto de la multa fuera destinado a la víctima del caso. Esa fue la decisión que quedó firme hoy.