Con los votos de los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema de Justicia consideró hoy que el Gobierno Nacional violó la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires al definir la suspensión de las clases presenciales por quince días.

Con eje en la importancia del federalismo y la autonomía, los cuatro jueces (Elena Highton de Nolasco no votó) consideraron que de acuerdo con la Constitución, la Ciudad de Buenos Aires tiene la misma atribución que las provincias para regular sobre la educación sobre sus habitantes y por lo tanto de la modalidad en que se desarrolla.

“El Estado Nacional solo puede regular el ejercicio del derecho a la educación de modo concurrente con las provincias (ley 26.206), estableciendo las bases (Fallos: 340:1795, considerando 15), pero no puede, normalmente, sustituirlas, ni decidir de modo autónomo apartándose del régimen legal vigente” se sostuvo  en uno de los votos que integró el fallo.

En el voto que firmaron en conjunto Maqueda y Rosatti, ambos convencionales en la reforma constitucional de 1994, se explicó que la Nación no tenía la potestad para dictar la suspensión de clases presenciales.

"La falta de justificación suficiente para ejercer una competencia sanitaria que alcance a suspender la modalidad presencial de la educación en la Ciudad deja al descubierto que, en este caso, el Estado Federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena”, remarcaron. 

“Los principios de buena fe y lealtad federal que, en la arquitectura constitucional argentina, subyacen tras la coordinación” y concertación entre los distintos estamentos de gobierno (Nación, Provincias, Ciudad de Buenos Aires y municipios), exigen concluir que el no cuestionamiento ante este Tribunal de otras normas adoptadas por el Estado Nacional en el marco de la pandemia COVID-19, no puede ser entendido de tal manera que implique derivar el consentimiento de la actora de la disposición cuya invalidez constitucional se ha planteado en los presentes, o la renuncia por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a atribuciones que, en cuanto reconocidas a ella en virtud de su status constitucional, resultan irrenunciables”, dijeron Maqueda y Rosatti. 

En esa línea, sostuvieron que “el debido resguardo del federalismo constitucional exigía que el Estado Nacional justificara de manera suficiente el ejercicio en el caso de su específica competencia sanitaria en relación a la concreta orden de suspender del dictado de clases educativas presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en la jurisdicción de la actora”. Para los magistrados, eso no se cumplió.

Fueron muy duros también con la presentación que hizo el Gobierno Nacional a través de la Procuración del Tesoro: “las alegaciones ensayadas sobre la cantidad de personas que utilizaron el transporte público de manera coincidente con el inicio de las clases presenciales, la circulación masiva de personas entre el Gran Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires, o el aumento de la proporción de casos de COVID-19 en personas de trece (13) a dieciocho (18) años y de veinte (20) a veintinueve (29) años, sin mayores explicaciones sobre la particular incidencia relativa de la educación presencial en la propagación del COVID-19, no alcanza para justificar el ejercicio de una competencia sanitaria federal que incide de manera tan drástica en la modalidad de la enseñanza, en lo que aquí interesa, porteña”.

En su voto, el presidente de la Corte Rosenkrantz incluso citó a otro magistrado que integró el máximo Tribunal: “como señaló con acierto el juez Petracchi, y de un modo especialmente relevante para este caso, la invocación de la emergencia ‘tampoco puede justificar el desconocimiento del esquema constitucional de reparto de competencias legislativas entre la Nación y las provincias. La necesidad de enfrentar circunstancias de esa naturaleza solamente explica que las atribuciones que la Constitución Nacional distribuye entre cada una de ellas sean excepcionalmente ejercidas de un modo más intenso, sin alterar la sustancia de los derechos reglamentados: ‘La emergencia no crea el poder, ni aumenta el poder concedido, ni suprime, ni disminuye las restricciones impuestas sobre el poder concedido, o reservado’ (Fallos: 322:2817, disidencia del juez Petracchi, considerando 5o).”

Coincidió con sus colegas al respecto de la autonomía y sostuvo que la decisión de suspender las clases presenciales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires adoptada por el Estado Nacional —aún a la luz de la declaración de emergencia— “solamente podría validarse constitucionalmente si encontrase respaldo en la facultad exclusiva del Congreso para reglar el comercio de las provincias entre sí o en las facultades concurrentes del Congreso, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires para promover el bienestar de todas las provincias”.

Recalcó después que “suspender las clases presenciales en el sistema educativo de la Ciudad de Buenos Aires como medio para alcanzar la meta de una menor circulación de personas entre esa jurisdicción y la Provincia de Buenos Aires, que el gobierno nacional cita como fundamento de sus decisiones, no satisface las exigencias de justificación referidas”. El presidente de la Corte sostuvo que no se duda de que la pandemia “excede todo límite interprovincial” pero que eso no basta “para justificar constitucionalmente la adopción de medidas como las que aquí se analizan”. “

“Si se supusiera que el alcance transnacional de la pandemia —que, por lo demás, es conceptual y deriva de la propia calificación del fenómeno como tal— determina por sí mismo el carácter interjurisdiccional de cualquier regulación vinculada con ella, ello implicaría el desplazamiento total y absoluto de las autoridades locales en cualquier situación o aspecto de la realidad que guardase un mínimo de conexión con aquel grave problema. Una tesis tal es inadmisible, especialmente cuando la decisión del Estado Nacional impacta en el modo de operación y funcionamiento del sistema educativo a nivel local”, resaltó.

Dejó también en su voto un mensaje hacia la no judicialización de los conflictos políticos: “todo lo dicho anteriormente se relaciona con el modo en que deben articularse las competencias de la Nación y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para decidir sobre la razonabilidad de mantener o suspender las clases presenciales en el territorio de la ciudad, pero en modo alguno debe ser interpretado como abriendo juicio sobre cuál de las dos políticas es la más adecuada en cada jurisdicción para armonizar en la crisis los distintos bienes jurídicos involucrados (salud, educación, libertad de circulación, entre otros), cuestión que —naturalmente— resulta ajena a la órbita del Poder Judicial”.

Rosenkrantz incluso se dirigió al Poder Ejecutivo y dijo que nada de lo que hay en la sentencia “pone en duda las potestades del gobierno nacional para tomar medidas de alcance general y uniforme con la finalidad de combatir la pandemia”. Detalló que el análisis se centró en qué autoridad “resulta competente para adoptar medidas sanitarias con efectos circunscriptos al interior del sistema educativo de cada jurisdicción, a la luz de las consideraciones brindadas por el propio Estado Nacional al justificar el decreto impugnado”.

El último de los votos es el que firmó el juez Lorenzetti, que se centró no solo en la autonomía sino en las “medidas excepcionales basadas en emergencias” que se toman. “En relación a la pandemia COVID 19, el Tribunal ha señalado que las medidas que se adopten deben respetar el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, en consonancia con lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 9 de abril de 2020 en la Declaración titulada COVID-19 y Derechos Humanos”, citó Lorenzetti. “Todas aquellas medidas que los Estados adopten para hacer frente a esta pandemia y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos", se dice en la normativa internacional.

Recordó también que desde el inicio, autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad ejercieron su rol “en materia sanitaria y educativa de modo pacífico”. Y si bien remarcó que no es la autoridad el Poder judicial para saber qué criterio aplicar en cuanto a manejo de pandemia, consideró que se deben llevar adelante las distintas situaciones con datos claros.

“No se pueden analizar los datos empíricos relativos a la conveniencia o no de clausurar las clases presenciales, pues ello supondría conocer cuántas escuelas hay, el estado de los edificios, el cumplimiento efectivo de las normas de seguridad en la pandemia, si se ha asegurado la preservación de la salud de los docentes, si los alumnos tienen que usar transporte o pueden llevarlos sus padres, si esa actividad es contagiosa o no. También debería considerarse que cada ciudad, cada barrio y cada escuela presentan situaciones específicas”, sostuvo. “El Poder Judicial no puede evaluar si ese contagio se propaga dentro de un barrio, de la ciudad o al área del AMBA, o si, como ocurrió en el año 2020, lo que sucede en el AMBA luego termina trasladándose a todo el país. Desde el surgimiento de la pandemia, hubo períodos de clausura y otros de presencialidad en las escuelas. Deberían existir mediciones científicamente inobjetables sobre el efecto que estas aperturas y cierres tienen sobre el nivel de contagio general”, marcó Lorenzetti, lo que hace acordar al anuncio de Alberto Fernández del viernes con respecto al envío de un proyecto al Congreso.

“Debe realizarse un juicio de ponderación entre la máxima satisfacción posible del derecho a la educación y la protección de la salud en un contexto de emergencia sanitaria y dentro de un sistema reglado por el Estado de Derecho”, repasó Lorenzetti.

Con respecto a la autonomía, explicó que no significa independencia, “sino que son competencias que se ejercen dentro de un sistema federal, que admite poderes concurrentes del Estado Nacional, necesarios para la organización de un país”. Aclaró entonces que la Ciudad y las provincias pueden regular la apertura de las escuelas conforme con las disposiciones de la ley 26.206 y la resolución 387/21 del Consejo Federal de Educación, “priorizando la apertura y la reanudación de las clases presenciales”. En esa línea, consideró que el Estado sólo puede regular el ejercicio del derecho a la educación con las provincias pero no puede sustituirlas.