El procurador general interino Eduardo Casal consideró hoy de inconstitucional el DNU de Alberto Fernández en relación a la situación de las clases presenciales en el AMBA. Con este dictamen, la Corte quedó en condiciones de emitir su fallo en la causa iniciada por Horacio Rodríguez Larreta.

“Pienso que el hecho de que esta decisión se haya tomado primordialmente por motivos sanitarios y en ejercicio de facultades que, por lo demás, también ejerce de manera concurrente la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Fallos: 338:1110), no impide apartarse del paradigma del federalismo concertado que debe primar en las relaciones interjurisdiccionales, especialmente si se presentan desacuerdos razonables o fricciones que la realidad impone y que no siempre se pueden evitar cuando coexisten dos gobiernos que actúan directamente sobre el mismo pueblo”, dijo Casal al darle la razón al gobierno porteño.

En 49 páginas, el procurador interino repasó los argumentos tanto de Ciudad como de Nación para luego comenzar con su opinión, donde hace foco en lo educativo y en la autonomía de la Ciudad.

“Considero que los argumentos expuestos en la norma impugnada no alcanzan para fundar un estado de necesidad que permita legitimar la suspensión de la concurrencia a los establecimientos educativos en todos sus niveles”, sostuvo Casal, en línea con el GCBA. “No ha sido debidamente acreditado que el dictado de clases presenciales haya sido la causa del agravamiento de la situación sanitaria a la que aludió el decreto impugnado, en cuyos considerandos se efectúan afirmaciones genéricas acerca de la necesidad de reducir la circulación de personas y el uso del transporte público, sin precisar adecuadamente la supuesta relación directa e inmediata entre las actividades de educación presencial y el crecimiento exponencial de casos en la región”, recalcó.

Desestimó el argumento del aumento de casos de covid en las franjas etarias entre 6 y 17.  “El decreto no alude ni demuestra, como era menester, que los aumentos de los contagios en esas franjas etarias hayan obedecido a la realización de clases presenciales. En este punto debe reparase que la ocurrencia del aumento de casos en los menores arriba individualizados, puede ser la consecuencia de una pléyade de causas o concausas y no necesariamente derivar de la asistencia a los establecimientos educativos. Por lo tanto, la necesidad de suspender la presencialidad escolar requería un análisis más profundo sobre este último punto”, se explayó.

Para Casal, no era necesario que se suspendieran las clases presenciales. “En este contexto, entiendo, entonces, que no es posible concluir en que fuera necesaria la adopción de medidas inmediatas que tengan por efecto suspender la concurrencia a los diferentes establecimientos educativos ubicados en el AMBA, pues no se ha demostrado el riesgo existente en ese sector ni cómo, en su caso, eso podría comprometer el interés general”, resaltó.

“No se desconoce el enorme esfuerzo realizado por directivos, docentes, alumnos y sus grupos familiares para sostener el proceso pedagógico y garantizar el derecho a la educación en el contexto de la pandemia por el COVID-19 y la suspensión de clases presenciales dispuesta en el contexto del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), el cual quedó demostrado durante 2020. No obstante, documentos del Ministerio de Educación de la Nación muestran las dificultades que enfrenta la virtualidad en el proceso educativo para garantizar efectivamente el derecho de niños, niñas y adolescentes a acceder a la educación en sus diversos niveles”, citó el procurador interino.

“La información recogida por el Ministerio de Educación de la Nación permite afirmar que, aun con el ingente esfuerzo llevado a cabo por el cuerpo directivo y docente del sistema educativo inicial, primario y secundario, tanto de gestión estatal como privada, las dificultades derivadas especialmente de la falta de medios tecnológicos disponibles para docentes y alumnos, que se ven acentuadas en el caso de educadores y alumnos de escuelas de gestión estatal, constituyen un enorme obstáculo para que la enseñanza virtual reemplace en forma eficaz a la presencialidad escolar, de modo de garantizar acabadamente el derecho a la educación consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional”, dijo Casal por lo que consideró como inconstitucional el DNU.

“El hecho de que esta decisión se haya tomado primordialmente por motivos sanitarios y en ejercicio de facultades que, por lo demás, también ejerce de manera concurrente la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Fallos: 338:1110), no impide apartarse del paradigma del federalismo concertado que debe primar en las relaciones interjurisdiccionales, especialmente si se presentan desacuerdos razonables o fricciones que la realidad impone y que no siempre se pueden evitar cuando coexisten dos gobiernos que actúan directamente sobre el mismo pueblo”, concluyó.

La respuesta de CABA

Unas horas antes, la Ciudad de Buenos Aires también había reiterado su rechazo al DNU. “En el marco de su autonomía la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratifica la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de ese derecho”, se sostuvo. Los abogados porteños debían contestar los argumentos esgrimidos el lunes a la noche por la Procuración del Tesoro de la Nación.

El GCBA respondió este jueves que los motivos sanitarios de Nación no fueron específicos: “se refieren a datos epidemiológicos que no son los de la ciudad de Buenos Aires”. Sostuvieron que dieron cifras del país y del AMBA en general: “en ningún caso presenta información relacionada concretamente con la situación epidemiológica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que torna a dichos informes en insuficientes a la hora de adoptar una decisión relativa al ámbito de ésta”.

Hicieron foco otra vez en la importancia de la presencialidad y sostuvieron que los contagios no se dan por la asistencia de niños, niñas y adolescentes a los establecimientos educativos. “El registro de casos de Covid-19 en la ciudad se mantuvo en valores sensiblemente menores a los reportados durante el invierno durante todo el período en el que transcurrieron las actividades presenciales en las escuelas, aportando evidencia de que la actividad escolar per se no constituye riesgo intrínseco para el aumento de casos”, argumentaron desde el gobierno porteño.

Para el GCBA, la suspensión de la presencialidad “resulta arbitraria porque obedece exclusivamente a la voluntad de quien detenta el Poder Ejecutivo Nacional”.