La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró hoy inadmisible un planteo de Milagro Sala, por lo que quedó firme una de las condenas en su contra a dos años de prisión, en el marco de la causa “de las bombachas”.

El Procurador interino, Eduardo Casal, había tildado de “improcedente” una queja presentada por la defensa de la dirigente Túpac Amaru. Lo hizo a pedido de la Corte Suprema, que finalmente tomó una decisión para resolver el asunto.

“El agravio planteado prescinde de las constancias de la causa, y no ha demostrado una vulneración al derecho a la revisión amplia de la sentencia condenatoria reconocido por este Tribunal a partir de Fallos: 328:3399 (“Casal”), la que garantiza la realización del máximo de esfuerzo en el contralor e importa el agotamiento de la capacidad de revisión o rendimiento, es decir, revisar todo lo que se pueda revisar en cada caso”, sostiene la corte en una resolución de 13 páginas.

A su vez, indican que “tampoco resulta susceptible de habilitar esta instancia extraordinaria el agravio referido a que el tribunal casatorio que dictó la condena valoró un documento -el parte diario policial en el que se consignara la comunicación de la imputada con uno de los denunciantes y su tenor amenazante- en forma oficiosa y sin respeto del contradictorio”.

La Corte Suprema también indicó en uno de sus argumentos que el planteo de la defensa de Sala “se basa en meras afirmaciones genéricas desprovistas de peso para desvirtuar las razones por las que el a quo homologó la condena a partir del análisis de temas de hecho, prueba y derecho procesal local, cuya apreciación constituye una facultad propia de los jueces de la causa en el marco de su jurisdicción excluyente, y que resulta ajena a esta instancia de excepción”.