La Corte Suprema de Justicia consideró, por unanimidad, que es ajeno a su competencia originaria un reclamo contra el Estado Nacional por la captura masiva e ilegal de recursos marinos en el Mar Argentino.

El caso se inició con una presentación realizada por Pablo Ferrara, en su carácter de habitante, y la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, en su calidad de organización no gubernamental constituida para defender –entre otros– el derecho a un ambiente sano.

El objetivo del amparo colectivo es que se adopten una serie de acciones para lograr el cese del daño ambiental por la “sistemática pesca ilegal realizada por embarcaciones y flotas extranjeras en la zona económica exclusiva argentina y su área adyacente”. Expusieron que esa actividad “amenaza letalmente el desarrollo sostenible y la existencia y de varias especies marinas, entre ellas la del calamar” que es “capturada y depredada ilegalmente, con total impunidad, por flotas pesqueras extranjeras con peligro para su existencia y debida reproducción”.

También advirtieron la omisión del Estado Nacional de llevar a cabo políticas eficientes y efectivas para detener la captura masiva e ilegal de recursos marinos repercute también en los recursos marinos bajo su jurisdicción. 

Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal entendió que en la causa no se configura ninguno de los supuestos que, según lo dispuesto en la Constitución Nacional, habilitan la tramitación del pleito ante la instancia originaria.

De este modo, la Corte concluyó que el único demandado que puede detener la captura masiva e ilegal de recursos marinos de nuestro país y dar respuesta eficiente y efectiva al amparo colectivo ambiental planteado es el Estado Nacional.