La Cámara Federal porteña confirmó este jueves los procesamientos sin prisión preventiva a los integrantes de la agrupación Revolución Federal en la causa en la que es querellante la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner.

El juez federal Marcelo Martínez De Giorgi había dispuesto el procesamiento de Jonathan Ezequiel Morel, Leonardo Franco Sosa, Gastón Ezequiel Guerra y Nilda Sabrina Basile por estar vinculados a "un plan criminal, consistente en imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor, utilizando para ello distintas redes sociales y medios masivos de comunicación".

Ahora, el tribunal modificó la calificación legal a “coautores penalmente responsables del delito de incitación a la violencia colectiva”, que tiene una pena de hasta seis años de prisión. En este escenario, los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi -con disidencia de Mariano Llorens- señalaron que “Revolución Federal no parecería poseer en principio, a partir del análisis efectuado por el magistrado de grado en su resolución, la entidad para ser considerada una asociación ilícita destinada a combatir ideologías”

"Sí entendemos que las manifestaciones y conductas llevadas adelante por los encartados reúnen la entidad necesaria para ser provisoriamente consideradas como un estímulo a la violencia contra un grupo de personas", concluyeron. 

"En ese tipo de acciones, Revolución Federal’ no tuvo la capacidad de alterar la paz social, más allá de la entidad que quiere darle la querellante, pero que por ahora solo tiene apoyo en el énfasis que le dan los abogados de esa parte en sus alegatos”, dijeron los magistrados al cuestionar la postura de los representantes de Cristina. 

Por otra parte, rechazaron no solo la posibilidad de que constituyeran una asociación ilícita sino que consideraron que no hay elementos para relacionarlos directamente con el atentado contra la vice. “La prueba producida en autos no permite tener por corroborado la generación de efecto alguno derivado de la conducta reprochada a los imputados, descartándose toda aseveración que al respecto se ha efectuado en el auto de mérito apelado. Conforme a la subsunción legal que aquí estamos realizando, nos encontramos con un delito de peligro, carente de resultado e independiente de otros hechos con los que pudiera confluir y que se hallen habilitados a tramitar en causas independientes”, sostuvieron los camaristas Bruglia y Bertuzzi.