Hace exactamente dos años, el Tribunal Oral Federal 4 condenó a Lázaro Báez a 12 años de prisión por el delito de "lavado de activos agravado en dos oportunidades" por casi USD 55 millones, en el marco de la causa conocida como “ruta del dinero”.

Pero este martes, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal - fallo dividido- confirmó la condena al empresario, quien fuera dueño de Austral Construcciones, pero le redujo de 12 a 10 años la pena de prisión.

La decisión se adoptó con el voto de los jueces Mariano Borinsky–presidente del Tribunal- y Angela Ledesma; mientras que el juez Javier Carbajo se pronunció en disidencia. También se dispuso absolver a las dos hijas de Báez, Melina y Luciana, al entender que no tuvieron ninguna intervención en la maniobra principal y se destacó que no tuvieron lugar en los negocios de la familia, algo que había sostenido la jueza Gabriela Lopez Iñiguez en su voto en disidencia como integrante del Tribunal que llevó adelante el juicio.

Asimismo se confirmaron -con rebajas- las condenas impuestas a Martín Antonio Báez, Jorge Leonardo Fariña, Daniel Rodolfo Pérez Gadín, Jorge Oscar Chueco y a Fabián Virgilio Rossi, entre otros.

Las claves de la decisión

En el fallo de 981 páginas, el Tribunal consideró, entre otras cuestiones, que el delito precedente del lavado de activos no era a través de la obra pública. En el caso, ni los acusadores ni los jueces en la sentencia lograron responder adecuadamente los agravios de las defensas para sostener que los hechos derivados de la causa “vialidad” puedan ser reputados como ilícito precedente de la maniobra de lavado de activos acreditada en estas actuaciones”, explicó en su voto la jueza Ángela Ledesma.

Es que el tribunal oral había considerado que la obra pública que le fue adjudicada en Santa Cruz y que motivó Cristina Fernández de Kirchner había sido la fuente de los casi 55 millones de dólares.

“Al momento de analizar el ilícito precedente denominado “vialidad”, el Tribunal optó por reemplazar esos lineamientos probatorios por remisiones genéricas al requerimiento de elevación a juicio obrante -hasta ese momento- en la causa señalada. De esta manera, la sentencia adolece de falta de fundamentación por haberse incurrido en un salto lógico entre lo señalado como principio general y lo valorado en la sentencia”, consideró la integrante de la Cámara de Casación.

En segundo lugar, los jueces que conformaron la mayoría tuvieron por quedó acreditado que, a través de un sofisticado mecanismo societario y financiero, que incluía el empleo de sociedades “pantalla” -eludiendo los controles fiscales-, "los nombrados permitieron la expatriación y el movimiento de dinero por transacciones en distintos bancos internacionales y su posterior repatriación por una operación bursátil con apariencia de legalidad", entre finales de 2010 y abril de 2013.

“En la causa se constató que los principales acusados conformaron una estructura jurídica, societaria y bancaria en la Argentina y en el extranjero, por medio de la cual se canalizaron, transfirieron, disimularon, ocultaron y se pusieron en circulación en el mercado, fondos procedentes de delitos. Ello así, con el objeto de cortar todo lazo con su fuente ilegal e integrar esos activos al circuito económico formal bajo una apariencia lícita”, detallaron.

Para ello, los acusados utilizaron un mecanismo llamado de “cable", que consistía en utilizar los servicios financieros y bancarios de una institución intermediaria que tuviera cuentas en bancos en el extranjero, permitiendo así la compensación de montos dinerarios de quienes pretendían transferir divisas hacia el exterior y de quienes querían repatriarlas por fuera de los mecanismos de control vigentes”, según se desprende de la causa.

“Se probó que el dinero así depositado en el extranjero, ingresaba a las cuentas de diversos bancos internacionales –generalmente con bajos controles fiscales- a nombre de otras personas jurídicas, que los acusados luego circularon y finalmente reunieron en una cuenta a través de la cual se adquirieron bonos de deuda pública que ulteriormente fueron liquidados en la plaza local, simulando una supuesta inversión multimillonaria de una empresa fiduciaria suiza para adquirir acciones de la empresa Austral Construcción S.A. (ACSA)”.

En la causa también quedó acreditado que "el dueño del capital no declarado, que fue depositado a nombre de otras personas, siempre fue Lázaro Antonio Báez, quien se valió de distintos coimputados para lavar el dinero de origen espurio, proveniente de hechos ilícitos de delitos tributarios".