El gobierno nacional publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que establece las nuevas restricciones y medidas que entrarán en vigencia a partir de las 0 de este viernes 9 de abril, en el marco de la pandemia de COVID-19.

Debido al gran aumento de casos positivos de coronavirus registrados en las últimas semanas, ayer el presidente Alberto Fernández adelantó las pautas más importantes de esta nueva etapa y restaba la publicación de la legislación completa que regirá hasta el 30 de abril.

“Ante el acelerado aumento de casos, se deben implementar medidas temporarias, intensivas, focalizadas geográficamente y orientadas a las actividades y horarios que conllevan mayores riesgos”, explica el documento.

El DNU señala que “la tasa de incidencia acumulada para Argentina es de 5280 casos cada 100.000 habitantes, la tasa de letalidad disminuyó levemente, siendo de 2,3 % y la tasa de mortalidad es de 1239 fallecimientos por millón de habitantes” y que “actualmente, el aumento de casos se registra en casi todas las jurisdicciones y más del 60 % de los nuevos casos corresponden al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)”.

La normativa advierte que en lo que va del año 2021, en relación con la evolución de la pandemia en Argentina, “de la semana epidemiológica 9 a la 10, los casos aumentaron un 5 %, de la semana 10 a la 11 un 11 % y de la semana 11 a la 12 un 30 %, alcanzando en algunas regiones como el AMBA, aumentos mayores al 40 % en una semana”.

Además, destaca que al 28 de marzo 48 departamentos del país presentaban indicadores de riesgo elevados (Incidencia en los últimos 14 días mayor a 150 casos cada 100 mil habitantes + razón de casos mayor a 1,2), y al 3 de abril aumentaron a 85 los departamentos con alto riesgo epidemiológico. Por ese motivo es el momento para reforzar los cuidados.

Por otro lado, indica que en Argentina “se han secuenciado las variantes VOC 202012/01 (identificación originaria en Reino Unido), variante P.1 y P.2 (identificación originaria en Brasil)". "La mayoría de las variantes identificadas no corresponden a variantes de preocupación, pero se han identificado casos sin antecedentes de viaje o nexo epidemiológico con viajeros o viajeras, lo que implica transmisión de las mismas dentro del territorio nacional”, dice el documento.

El DNU destaca que “un número importante y creciente de casos se origina a partir de la transmisión en eventos sociales en los cuales la interacción entre personas suele ser más prolongada, con mayor cercanía física y en ambientes inadecuadamente ventilados. En efecto, las personas tienden normalmente a relajar las medidas de prevención en dichas reuniones y se confirma que, con el transcurrir del tiempo, se relaja el distanciamiento físico, la utilización de tapabocas/barbijo y la ventilación de ambientes”.

Según la normativa, para disminuir los contagios, es necesario adoptar medidas respecto de actividades que por lo general se realizan en horario nocturno. “Por ello, en los lugares de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” se establece la restricción de circular para las personas, entre las 0 horas y las seis horas del día siguiente, previéndose a dicho fin que los locales gastronómicos deban permanecer cerrados entre las VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente”, puntualiza.

Agrega que se faculta a los Gobernadores, a las Gobernadoras y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para establecer medidas adicionales a las previstas en la presente norma, en forma temporaria, proporcional y razonable, siendo responsables del dictado de dichas restricciones en virtud de la evaluación sanitaria de los departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo.

Adicionalmente al cumplimiento de las medidas preventivas de respetar los dos metros de distanciamiento, el uso de tapabocas, ventilar los ambientes en forma adecuada y constante, higienizarse asiduamente las manos, toser o estornudar en el pliegue del codo, el DNU establece nuevas restricciones.

- Suspensión de viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, lo que será debidamente reglamentado. Las excursiones y actividades turísticas autorizadas se deberán realizar de acuerdo a los Protocolos y normativa vigente, debiendo efectuarse exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada

- Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas.

- Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria

En las regiones con alto Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario se suspenden:

- Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

- Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.

- La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes. Las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados dónde participen más de 10 personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.

- Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas. e. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las 23 horas y las seis del día siguiente.