El juez Santiago Carrillo desestimó la cautelar presentada por el Decano de Derecho de la UBA que buscaba frenar la actividad del Consejo Interuniversitario Nacional, que el próximo 3 de octubre tendrá un pase clave de cara a elegir su candidato/a para el organismo que evalúa y sanciona jueces.

La presentación la hizo el decano de la Facultad de Derecho de la UBA, Leandro Vergara. ¿El objetivo? Suspender la elección indirecta del representante académico de los/las profesores/as titulares regulares de las universidades nacionales ante el Consejo de la Magistratura, el organismo que se encarga de seleccionar y sancionar jueces y juezas. Para eso, formuló un amparo ante el fuero Contencioso Administrativo Federal un amparo con una cautelar que buscaba frenar la elección del 3 de octubre de candidatos/as a representantes del colegio electoral y lo que va a pasar el 6 de octubre, la constitución del colegio electoral.

Vergara considera inválidas las resoluciones del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que establecieron una elección indirecta, a través de un colegio electoral y las tilda de que “violatorias” de los derechos políticos de los profesores/as titulares de las facultades nacionales de derecho. Marcó que hay facultades de derecho nacionales que tienen un/a solo/a profesor/a titular y cuentan con un representante ante el colegio electoral y que la Facultad de Derecho de la UBA tiene 74 profesores/as titulares pero solo cuenta con 2 representantes en este sistema.

Sin embargo, el juez Santiago Carrillo rechazó a última hora de hoy el pedido de dictar una cautelar que frene el proceso. “No se advierte con nitidez que el caso requiere, la presencia de elementos concretos que permitan colegir —en esta etapa preliminar del juicio— que el sistema de elección directa pretendido por los amparistas sea el único constitucionalmente válido para la elección de el/la representante de los/las profesores/as titulares de cátedra universitaria de facultades de derechos nacionales en el seno del Consejo de la Magistratura”, explicó.

“El sistema de elección fijado por el Consejo Interuniversitario Nacional —ente al que la ley faculta a organizar la elección respectiva— no luce, en este primer análisis, manifiestamente ilegítimo en ello cuanto decide; ni como un desborde ostensible en el ejercicio de las facultades conferidas por la norma atributiva de competencia”, señaló el magistrado en lo contencioso administrativo federal.

Por último, en el fallo de 15 páginas al que accedió Data Clave, se marcó que hay cuestiones para analizar que exceden lo que se puede tratar en una cautelar. “Cabe puntualizar que el abordaje de la impugnación referida a la forma de implementación del sistema indirecto de elección —que comprende una ratio de un titular y un suplente por cada cincuenta (50) integrantes del padrón electoral; aspecto que los amparistas califican de desproporcionado y arbitrario por no respetar la incidencia cuantitativa de profesores titulares que tiene cada una de las facultades de derecho nacionales— excede el ámbito propio de esta instancia cautelar, pues depende del desarrollo de una argumentación más extensa y la colección de pruebas que la respalden, extremos que solo pueden ser satisfechos con el devenir del proceso”, concluyó.