La campaña más larga de los últimos años terminó. Por eso desde las 8 de la mañana del día de hoy hasta las 21 horas el domingo 19 de noviembre- tres horas después de finalizados los comicios- rige la veda electoral. Durante este lapso hay una serie de actividades que quedan prohibidas. 

¿Qué no se puede hacer durante la veda electoral?

-Actos públicos de campaña o cualquier otra actividad proselitista.

- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

- Abrir organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros del lugar en que se instalen mesas receptoras, de votos.

-También está prohibida la difusión de publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos.

-Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

- Vender bebidas alcohólicas. Este caso, la veda inicia el sábado a partir de las 20 horas y volverá a habilitarse la comercialización a partir de las 21 horas del domingo 19 de noviembre, es decir tres horas después del cierre de los comicios.

- Espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas de ser clausurado. 

- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizada.

 ¿Qué pasa si se viola la veda electoral?

Los ciudadanos que no respeten las acciones mencionadas, podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta. Las penas establecidas para aquellos que violan la veda dependen del incumplimiento en el que incurran.

Además, el Tribunal Electoral o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente.