El Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 hizo lugar a un hábeas corpus colectivo presentado en una causa que investiga prácticas de violencia obstétrica contra una mujer privada de su libertad en Córdoba.

Luego de que el caso fuera resuelto el 6 de agosto de este año por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, el juzgado instrumentó una serie de audiencias públicas con mujeres que tuvieron a sus hijos/as en condiciones que vulneran la dignidad humana y no respetan los derechos establecidos por la normativa internacional y nacional en relación con la condición de los cuerpos gestantes en situación de privación de la libertad.

Los testimonios de las mujeres dieron cuenta de numerosos destratos que sufren durante la gestación, el parto y el postparto. Los más comunes son la falta de atención médica, la prohibición de acompañamiento por sus parejas o algún familiar y la colocación de esposas durante el trabajo de parto o, en algunos casos, al momento de parir. 

También aparecen relatos como el apartamiento de los recién nacidos, la falta de insumos, falta de apoyo psicológico y maltratos de distintas índoles.

En ese marco, el juzgado recordó que "el conjunto de normas y tratados internacionales de derechos humanos incluye numerosos acuerdos que están relacionados – directa o indirectamente – con el tema de las mujeres y el encarcelamiento. En algunos casos se trata de instrumentos que protegen explícitamente los derechos de las personas privadas de libertad y en otros casos se trata de derechos reconocidos a toda persona humana, que pueden ser violados u obstaculizados por la privación de la libertad y sus impactos, que incluye efectivamente la mayor parte del corpus juris del derecho internacional de los derechos humanos".

A ello se le suman las pautas que brindan las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas, en particular cuando regula la situación de reclusas embarazadas: “En los establecimientos penitenciarios para mujeres debe haber instalaciones especiales para cuidar y tratar a las reclusas durante su embarazo, el parto e inmediatamente después. En la medida de lo posible, el parto debe ser en un hospital civil. Si el niño nace en prisión, no debe figurar ese dato en su partida de nacimiento”.

El tal contexto el sistema penitenciario "deberá aplicar un enfoque de género a la situación de estas mujeres embarazas, garantizando los derechos de las mismas en particular aquellos vinculados a la reproducción y de cuidado, la violencia estructural y prácticas discriminatorias por motivos de género ya que si bien la pena privativa de libertad es una pena que hace vulnerables tanto para hombres como para mujeres, no obstante estas últimas la viven de una forma diferente".

Particularmente, se solicitó a las personas encargadas de los cuidados que "no prime un sentimiento de revancha o retributivo hacia estas sin importar el motivo por el cual están purgando condena, ello a fin de evitar que quienes se encuentran a cargo de velar por la seguridad y reencauzamiento de las mismas se conviertan en sensores morales o segundos juzgadores a través de acciones positivas o negativas que pudieren causar sufrimiento o agravar la situación".

Asimismo, prohibió la colocación de medidas de sujeción en las internas gestantes durante el preparto, parto y posparto basados en el mero temor a una posible fuga. Y ordenó que se garantice el acompañamiento y asistencia de las internas gestantes por parte de personas de su elección y confianza, para cada momento del proceso, así como el derecho de las mismas a tener a su lado a su descendiente en el establecimiento sanitario.