El Ministerio de Salud de la Nación informó que "se considerará caso confirmado por criterio clínico epidemiológico a todo contacto estrecho conviviente con un caso de COVID-19 confirmado por laboratorio, que cumpla con la definición de caso sospechoso vigente, en áreas con transmisión comunitaria".

Estos casos son considerados confirmados a los efectos de las medidas de prevención y control, y no requerirán estudios para el diagnóstico. Será necesario llevar adelante la prueba de laboratorio sólo en casos específicos como pacientes que presenten criterios clínicos de internación, personas con factores de riesgo, personas embarazadas, trabajadores y trabajadoras de salud, personal esencial y personas fallecidas sin causa conocida

Para estos nuevos casos considerados positivos, las medidas de control a implementar tanto son el aislamiento obligatorio, el control clínico del caso y la Identificación y posterior aislamiento de todos contactos estrechos.

El alta epidemiológica, según explican desde la cartera que conduce Ginés González García, se otorgará a los 10 días desde el comienzo de la fecha de inicio de los síntomas, siempre que se encuentre asintomático y tenga evolución favorable, sin necesidad de internación.