Cinco años y medio después de los ataques, la Cámara de Casación declaró -por mayoría- inimputable al hombre que apuñaló y mató a dos chicas en Plaza Irala. El veterinario Mariano Alejandro Bonetto había sido condenado a prisión perpetua en octubre de 2018 pero para el tribunal que revisó la sentencia, Bonetto no entendía la criminalidad de sus actos cuanto asesinó a las dos jóvenes.

El 11 de octubre de 2016 cerca de las 16, Nuria Belén Couto estaba con un amigo en la Plaza Irala, en el barrio de La Boca. En ese momento, se les acercó a hablarles Bonetto, que después de unos minutos y de la nada, se abalanzó sobre la joven de 18 años y la apuñaló diecisiete veces con una navaja. El chico que la acompañaba comenzó a pedir ayuda, lo que generó que el veterinario intentara atacarlo también. Mientras lo perseguía, Bonetto tomó por la espalda a Natalia Grebenshchikova, una adolescente de 15 años y la apuñaló en cuatro oportunidades.

La secuencia fue observada por muchas personas: algunas se encargaron de llamar al SAME mientras que otras redujeron al acusado, que terminó con una lesión en su cabeza. A pesar de la ayuda y frente a la brutalidad del ataque, Nuria falleció el 5 de noviembre de ese año en el Hospital Cosme Argerich y Natalia murió el 24 de ese mismo mes. 

Tras una serie de análisis y exámenes, la jueza Wilma López había considerado en diciembre de 2016 que el hombre no comprendía sus actos, por lo que firmó la declaración de inimputabilidad. Esa decisión fue revertida por la Cámara del Crimen en dos ocasiones. Tras ese ida y vuelta, la causa llegó finalmente a juicio. “No es locura, fue femicidio” era la premisa que familia y amigos de las víctimas sostuvieron durante el debate. En septiembre de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°22 consideró a Bonetto responsable por el delito de “homicidio agravado por alevosía” en dos oportunidades y por la tentativa de homicidio contra el otro joven y le dio prisión perpetua.

La defensa presentó un recurso contra esa sentencia donde consideró que los jueces no habían evaluado de manera correcta la situación mental del acusado y que al momento del hecho estaba “impedido de comprender las características del acto y la dirección de sus acciones”.

Si bien el juez Gustavo Bruzzone votó por mantener la prisión perpetua, los magistrados Mario Magariños y Alberto Huarte Petite consideraron que la sentencia no estuvo correctamente fundamentada. Allí se había dicho que no se había acreditado que Bonetto hubiera actuado “bajo un brote psicótico ni de tipo esquizofrénico ni de delirio crónico” así como tampoco se había demostrado su inimputabilidad en juicio.

“En el fallo recurrido, el modo de abordar el análisis y reconstrucción de un extremo fáctico que fundamenta la punibilidad por un delito implica una evidente inversión de la carga de la prueba, consistente en trasladar esa tarea desde la acusación hacia el imputado y su   defensa”, explicaron desde Casación. En esa línea, se consideró que el Tribunal ignoró “las exigencias normativas impuestas por la regla del in dubio pro reo”, es decir, el principio que sostiene que en caso de duda, la situación debe ser resuelta en favor del acusado. 

Los dos jueces de Casación no se quedaron únicamente en eso sino que sostuvieron que no existían razones que autorizaran al Tribunal a considerar que Bonetto tuviera una capacidad psíquica acorde para entender lo que había hecho. 

“En el voto mayoritario del fallo se comenzó por prescindir de toda reflexión acerca de las características, particularidades y contexto en el que fueron ejecutados los actos de Mariano Alejandro Bonetto. Asimismo, se dejó de lado, sin fundamentos valorativos razonables, la prueba científica fundante de la inimputabilidad del nombrado y se pretendió reemplazarla   por apreciaciones y especulaciones, sin sustento en los elementos de juicio producidos durante el debate, y del todo ajenas a aquellas que hacen al conocimiento y decisión estrictamente jurídicas, que son propias del juzgador”, consideraron.

Casación citó como evidencia clave el informe elaborado por la Junta Médica integrada por profesionales del Cuerpo Médico Forense, de la defensa y de las partes querellantes, donde se concluyó de forma unánime que la afección padecida por Bonetto consistía en un cuadro “psicótico compatible con síndrome delirante crónico”. Esto significa que tenía “una alteración morbosa de sus facultades mentales”, lo que de acuerdo con los expertos le impidió “al momento del hecho comprender las características del acto y la dirección de sus acciones”, además de que le genera un “alto riesgo de implementación de conductas hetero y/o autoagresivas”.

Por todos estos motivos, los jueces Magariños y Huarte Petite declararon no punible a Bonetto por padecer “una alteración morbosa de sus facultades mentales, que le ha impedido comprender la criminalidad de su accionar”. En esa línea, ordenaron que el hombre quede a disposición de un juez civil para que resuelva si debe quedar internado y qué tratamiento terapéutico debe recibir, de acuerdo a lo previsto en la ley de Salud Mental.