Tras tres días sin novedades de Leonel, la directora de la Escuela Waldorf Cuarto Creciente de Vicente López decidió llamar al 911. No podían contactarse con nadie de la familia y su ausencia era algo llamativo. Lo que nunca imaginaron era que la policía bonaerense iba a encontrarse con el nene de 7 años muerto, al igual que su padre y su madre. La investigación apunta por ahora, de acuerdo a los elementos que se recolectaron, a un caso de violencia de género.

Cabe destacar que Gabriel Eduardo Cáceres, de 44 años, tenía en su contra una denuncia por parte de la hija de su pareja, quien lo acusó de golpearla. Justamente uno de los indicios que se tienen hasta ahora apuntan a que tanto el niño como su madre fueron encontrados con golpes en el cuerpo mientras que Cáceres habría muerto por envenenamiento. 

De comprobarse esa teoría preliminar, el caso terminaría archivado debido a la muerte del señalado como autor. No obstante, un suicidio no es algo poco habitual en las investigaciones de crímenes por violencia de género. Los suicidios en casos de femicidio involucraron al 19% de los agresores identificados durante 2021 de acuerdo al informe anual que realiza la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

Dentro de ese informe se hace foco justamente en el término “femicidio vinculado”, algo que también fue mencionado en el marco de la causa de Vicente López. En el inciso 12 del artículo 80 del Código Penal se menciona que tendrá prisión perpetua la persona que mate con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que mantiene o ha mantenido una relación o a un familiar.

“Si bien la norma no especifica el género de los sujetos activo y pasivo, cuando el autor es un varón y la persona a quien se pretende causar sufrimiento es una mujer, se tratará de un femicidio vinculado. Durante la discusión parlamentaria se destacó la necesidad de dar un tratamiento adecuado a aquellos casos en los que la violencia femicida recae en familiares y/o afectos de una mujer con el objeto de causarle sufrimiento”, se explicó dentro del “Protocolo para la investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres (femicidios)” que elaboró la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres.

Cuando se habla de causar sufrimiento, generalmente se recuerda el concepto de violencia psicológica que está previsto en la ley 26.485: “aquella que causa un daño emocional a la mujer, disminuye su autoestima o la perjudica y perturba su pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento”.

Dentro de la violencia psicológica también se encuentran “la culpabilización, la vigilancia constante, la exigencia de obediencia, la sumisión, la coerción verbal, la persecución, el insulto, la indiferencia, el abandono, los celos excesivos, el chantaje, la ridiculización, la explotación y la limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación”.

Lo que quedará establecer ahora es cómo fue la modalidad del ataque que terminó con la vida de Leonel y su mamá. En el informe sobre femicidios del año pasado, se destacó que en al menos 12 casos que involucraban femicidios vinculados, se informaron antecedentes de violencia de género/doméstica del agresor hacia otras mujeres y mujeres trans y travestis diferentes de la víctima de femicidio vinculado.