En la tarde del sábado 15 de agosto Data Clave anticipó el lamentable deceso de Cuyén Aliwe Mieville Mazza, de 5 años, después de haber tomado dióxido de cloro. Fue en Plottier, a pocos kilómetros de la capital de Neuquén. Una semana antes, la conductora Viviana Canosa había consumido la sustancia en vivo durante la emisión de su programa.

"Yo no lo recomiendo, pero lo tomo", dijo entonces Canosa, antes de llevarse la botella a la boca. Circulaba entonces una falsa noticia respecto a las cualidades del dióxido de cloro para la prevención del Covid-19 y fue precisamente con esa finalidad que los padres de menor le dieron el producto, según ellos mismos confesaron al llegar al centro médico neuquino. 

La fiscalía de homicidios que investiga la muerte de un niño recibió ahora el informe de la junta médica que realizó estudios complementarios a la autopsia para indagar sobre la causa del fallecimiento. Por pedido de la fiscal del caso Sandra Ruixo, los expertos analizaron los resultados de las pericias.

El resultado respondió los aspectos que consultó la representante del Ministerio Público Fiscal. La causa de la muerte y si la sustancia que la produjo era compatible con el dióxido de cloro.

Se reveló entonces que la causa está relacionada con un fallo multiorgánico. La junta médica sostuvo que se trata de “una etiología tóxica que sería compatible con el cuadro descripto”. Además, agregaron que “puede inferirse la ingesta de una sustancia química cáustica”; y que “los hallazgos descriptos son compatibles con la ingesta de dicho producto”, en referencia al dióxido de cloro.

La autopsia del nene de Plottier confirma que murió por consumir dióxido de cloro

Tras la muerte del menor, Canosa fue denunciada por el diputado provincial del Frente de Todos, Mariano Mansilla. Posteriormente, la justicia la imputó por el delito de "ejercicio ilegal de la medicina". 

El artículo 205 del código penal sostiene que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”

El artículo 208, en tanto, indica que “será reprimido con prisión de quince días a un año para el que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aun a título gratuito”. Este último fue el que la Fiscalía consideró más apropiado para encuadrar la figura delictiva por la que continuará avanzando la causa.