El crimen quedó totalmente registrado por una cámara de seguridad. Esa filmación fue clave para llegar a la condena contra Gloria Martínez Galeano, la mujer que apuñaló dos veces en el pecho a Juan Domingo Estévez, hermano del exfutbolista Maximiliano “Chanchi” Estévez, en noviembre de 2021 en el barrio de Parque Patricios.

Tras el debate oral, fueron ocho los años que le fijaron los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°1 a la mujer, a pesar de que el fiscal Horacio Azzolin había requerido nueve años de cárcel. Los fundamentos de la decisión se conocerán el próximo 10 de abril. 

El 15 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 16.40, Estévez estaba sentado en la calle Dean Funes al 2000 cuando Martínez Galeano se acercó caminando hasta donde estaba y de manera sorpresiva le dio dos puñaladas en el pecho. La víctima se puso de pie, se acercó a un contenedor y tomó algo del cordón de la vereda para tirarle a la mujer. Si bien intentó acercarse, se desplomó en el camino y falleció a causa de las heridas. De acuerdo al informe de autopsia del Cuerpo Médico Forense, una de las puñaladas le generó un orificio en la arteria aorta. 

Hubo dos cuestiones que se discutieron durante el juicio: si la mujer entendía lo que hacía cuando mató al hermano del exRacing y si eran una pareja. De acuerdo con los testigos y los informes médicos, se estableció que nadie la vio consumir durante esa jornada. Incluso un profesional de la salud que la revisó tras la detención no detectó “signos clínicos de consumo reciente de alcohol o tóxicos”. “La secuencia del hecho cuando la vemos en toda su extensión permite inferir un control suficiente como para considerarla fuera de una hipótesis posible de inimputabilidad”, señaló el fiscal Azzolin cuando alegó.

“Que una persona sea impulsiva, consuma estupefacientes y que tenga un trastorno no es incompatible con que en ese momento haya podido comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones. Lo que vemos en el video permite inferir a la fiscalía que la imputada pudo dirigir sus acciones”, remarcó el fiscal.

Por otra parte, Martínez Galeano había llegado acusada por el homicidio agravado por la relación de pareja, que tiene una pena de prisión perpetua. El fiscal consideró que no se había podido acreditar durante el juicio que víctima y victimario tuvieran una relación de este tipo. “No se da ninguno de los requisitos ni siquiera en su forma más laxa para considerar que víctima y victimario tenían una relación de pareja”, sostuvo el fiscal.

Al momento de mensurar la pena solicitada, tuvo en cuenta como atenuantes la ausencia de antecedentes y la situación personal de vulnerabilidad de la imputada. No obstante, consideró como agravantes la relación de confianza que tenían y la modalidad del hecho: “El primer ataque fue artero y, luego, la imputada renovó su intención de atacar la víctima”, concluyó al momento de solicitar los nueve años de prisión.