El exdirector del Sanatorio de la Trinidad Roberto Martingano eligió hoy no declarar en la primera audiencia del juicio oral que se le sigue por el presunto encubrimiento de la muerte de la periodista Débora Pérez Volpin, ocurrifa en febrero de 2018 como consecuencia de una endoscopía mal hecha.

"Resulta claro que existió por parte de Roberto Martingano un accionar tendiente a ocultar prueba a los investigadores de vital importancia para la comprobación del delito y para la determinación de la responsabilidad penal de los implicados”, se leyó como parte de la acusación que existe contra el exdirectivo.

Martingano llegó a debate acusado de encubrimiento y falso testimonio, que tiene una pena de hasta tres años de prisión cuando se trata de un encubrimiento simple o de seis años cuando el delito que se encubre es potencialmente grave. Además del exdirectivo, llegó a juicio la instrumentadora Miriam Frías, que participó de la endoscopia y presenció los procedimientos a la conductora en el quirófano. En el caso de la mujer, llega acusada solamente de falso testimonio, que tiene una pena de entre un mes y cuatro años de cárcel.

Frías si optó por declarar durante la audiencia y negó haber mentido u ocultado información sobre la muerte de la periodista. Aseguró que en ese momento estaba bajo mucho estrés por estar atravesando en ese momento un embarazo delicado.

El primer debate

En el primer juicio, el endoscopista Diego Ariel Bialolenkier fue condenado a tres años de prisión por homicidio culposo. De acuerdo al fallo, el 6 de febrero de 2018, entre las 17.20 y las 17.30  aproximadamente dentro de uno de los quirófanos del Sanatorio “La Trinidad Palermo” y durante un procedimiento de video endoscopia digestiva alta, Bialolenkier le causó la muerte a Pérez Volpin por llevar adelante “una conducta imprudente y negligente”.

“Al iniciarse el procedimiento y llegar con el endoscopio a la zona del esófago cervical, el imputado, pese a la existencia de cierta distensibilidad dificultosa del tracto digestivo, siguió avanzando con el instrumento, y ejerció una fuerza excesiva sobre la cara anterior del órgano antedicho, a la vez que seguía insuflando aire para lograr distenderlo”, se explicó en la sentencia del Tribunal.

Eso le provocó a la víctima una serie de lesiones que llevaron a que el aire insuflado por el endoscopio pasara a través de la perforación del esófago cervical hacia el mediastino. “Por su actitud negligente, el imputado no advirtió esta situación y continuó con la práctica, insuflando aire para distender los órganos del aparato digestivo –esófago, estómago y duodeno durante cerca de cinco minutos”, se explicó.

Cuando el cuadro se manifestó exteriormente (“mediante una brusca desaturación del oxígeno en sangre de la paciente”), el médico dio vuelta a Pérez Volpin, que ya tenía una gran inflamación a la altura de su boca. “Paralelamente, se verificó que la paciente había dejado de respirar y estaba en paro cardíaco. En seguida comenzaron las maniobras de reanimación cardiopulmonar, que resultaron insuficientes para revertir el cuadro, por lo cual, cerca de las 18, se decretó la muerte de la víctima”, se concluyó.

En marzo de este año, la sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena. “En efecto, de haber actuado de conformidad con las singularidades y dificultades que presentaba el ingreso al tracto digestivo de la víctima, como con justeza apreció el tribunal de grado, el resultado lesivo no hubiese ocurrido. Lo propio cabe predicar en el segundo e inmediato segmento de su accionar, es decir, la continua insuflación de aire que habría evitado el pase al mediastino desde el punto de vista del control del eventual peligro generado, cuya no interrupción generó el consecuente barotrauma que provocó el paro cardiorrespiratorio de la paciente”, se explicó

El segundo juicio

“Es evidente que su conducta no ha sido inocente o ingenua ni que obró en desconocimiento de la situación”, se dijo al momento de elevar la causa a juicio con respecto al exdirector. Se lo señaló como responsable de haber entregado durante la tramitación de la causa principal una máquina procesadora del endoscopio con los números de serie “limados”, lo cual no permitía conocer la autenticidad del aparato para constatar si fue cambiada luego de la muerte de la periodista.

Además, está acusado de haber sustraído información aportada en el expediente al respecto de conocer si a Pérez Volpin la habían contactado al electrocardiograma al momento del estudio. El juicio será llevado adelante por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°26, con la intervención de la Fiscalía 6 y la querella que representa a la familia de la víctima. “Es importante este juicio para poder saber si ese equipo se usó y por qué pasó lo que pasó con Débora”, destacó Diego Pirota, abogado de la familia.  “Siempre sostuvimos que los equipos los cambiaron. El equipo que él aportó no funcionaba; es decir que no se pudo haber usado. La Justicia dijo que ese equipo fue ingresado a la Argentina por contrabando, que se está investigando en otra causa”, manifestó en referencia a la responsabilidad de Martingano.

El abogado defensor Vadim Mischanchuk sostuvo, en una entrevista con Télam, que la acusación está basada en premisas que no se ajustan a la realidad. "Lejos de haber llevado adelante maniobras de encubrimiento, el exdirector se puso a disposición de la Justicia el día del allanamiento y durante el procedimiento estuvo en la dirección, mientras que en quirófano se llevaba adelante la medida de secuestro de la caña del endoscopio y fue allí donde un profesional de la salud le ofreció voluntariamente al personal policial el retiro de la procesadora hoy cuestionada", expresó.