Sin poner en duda el testimonio de la víctima, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes condenó a nueve años de prisión a un hombre que drogó a una niña de 13 años, abusó sexualmente de ella e intentó sostener durante todo el juicio que eran novios y que la relación sexual fue consentida. 

El hecho ocurrió cuando el condenado, que al momento del hecho tenía 19 años, invitó a la menor a ir a una plaza a tomar tereré y, una vez en el lugar, insistió para mantener relaciones sexuales, a pesar que la niña le había dejado en claro que no quería.

Ante las reiteradas negativas, la invitó a dar un paseo y cuando preparó la bebida, le agregó una sustancia psicotrópica de la familia de las benzodiacepinas. Aprovechó que la niña no podía consentir libremente la acción y abusó de ella. Al volver al estado de conciencia le dijo que se había desmayado, aunque le advirtió que no contara nada porque de lo contrario “le iba a pasar algo”.

Durante todo el proceso, la defensa del hombre intentó sostener que no existían pruebas que demuestren que la relación sexual lo haya sido en forma no consentida por la víctima, ya que mantenían una "relación de noviazgo".

También criticó que la sentencia de Cámara se haya basado en el testimonio de la víctima, al margen de las demás pruebas aportadas al caso y que el informe psicológico "está cargado de subjetivismo, pues trabaja en el área de la Mujer, Género y Diversidad del Municipio de la ciudad de Paso de los Libres, resulta incompleto, despojado de pruebas o del hecho, la profesional no conoce las circunstancias objetivas del caso".

Los miembros del Tribunal rechazaron todos los argumentos y ponderaron el testimonio de la víctimas que, además, coincidió con el relato de su madre y abuela: "esto es, cómo lucía la menor al llegar a su casa, cómo se sentía -físicamente- la menor, inmediatamente después del paseo con el imputado".

De manera que, “no había motivo para restar credibilidad al relato de la víctima realizado en Cámara Gesell ni a lo que describieron los testigos”.

La declaración "ha sido espontánea y clara en su discurso en Cámara Gesell, sin razones para dudar de que sea un discurso contaminado o influido por terceros, del mismo modo tampoco hay motivos para poner en crisis los testimonios de las testigos mencionadas que vieron a la menor luego de que esta llegara de su salida con el imputado", se desprende del fallo.

"La razón es que en el campo de los delitos sexuales la gran mayoría de los casos se comete con el sigilo y la privacidad propios que se vinculan al pudor e intimidad y con la finalidad de evitar el escándalo o reproche. Pero en el presente caso, además no eran sólo testimonios los que obraban en la causa como pruebas sino informes y pericias médicas, bioquímicas, genéticas, psicológicas con peso incriminatorio", remarcaron los magistrados.