Finalmente, el Gobierno envió, en el marco del “paquete fiscal” junto con la ley Ómnibus, un nuevo proyecto de modificación del impuesto a las ganancias de cuarta categoría, con el objetivo de dejar sin efecto la reforma aprobada a finales del año 2023. El esquema vigente actualmente tiene, entre otras cuestiones, inequidades como la siguiente: un médico que es empleado y tiene un ingreso mensual bruto de $2.300.000 no paga impuesto y otro que trabaja en forma independiente, por el mismo ingreso debe resignar aproximadamente un 20% de su ingreso, o que un monotributista de la categoría más baja termina pagando más impuesto que un gerente de una gran empresa. 

El proyecto presentado al Congreso no deroga todo lo vigente, sino que da significativos pasos en la dirección correcta, al reducir varias de las distorsiones que tenía el tributo de la cuarta categoría hasta el mes de septiembre de 2023 y que, además de situaciones de inequidad tributaria y de presión fiscal desmedida, complejizaba enormemente el cálculo del mismo. 

En primer lugar, el proyecto pone fin a la existencia de deducciones especiales relacionadas a los niveles de ingresos y regresa al sistema lógico, que es el que se aplica en todo el mundo, de mínimos y deducciones generales iguales para todos los contribuyentes que cumplen con los requisitos para su goce y que, por obvias razones, impactan con mayor fuerza en los contribuyentes de menores niveles de ingreso, excluyendo a muchos de ellos del impuesto y reduciendo la alícuota efectiva del resto, logrando así la progresividad del impuesto sin disposiciones arbitrarias que generan situaciones inequitativas y dificultan el cálculo del impuesto. 

Adicionalmente, se establecen dos modificaciones tendientes a reducir la fuerte presión tributaria que el inadecuado ajuste de los parámetros de cálculo del tributo en relación al fenómeno inflacionario, había generado para quienes quedaban alcanzados por el mismo: 

a) Por una parte, se ajustan las deducciones personales, incrementándolas en un porcentaje cercano al 200% respecto a los valores que estaban vigentes para el año 2024. Esto implica que los empleados solteros comenzarán a tributar el impuesto para ingresos netos mensuales promedio de aproximadamente $1.420.000 o sea un ingreso bruto mensual en torno a los $1.780.000. 

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Pero, además, al ser deducciones generales e incrementarse la correspondiente a trabajadores autónomos, se reduce la inequidad que éstos afrontaban, ya que ahora comenzarán a pagar el impuesto para ingresos mensuales netos de $1.106.000, mientras que en 2023 lo hacían desde ingresos tan irrisorios como $170.000 y en 2024 lo deberán hacer, de no aprobarse la reforma, desde los $408.000. 

También se restituye la diferenciación entre contribuyentes con y sin cargas de familia, de manera tal que un empleado que puede deducir cónyuge y 2 hijos tributará desde un salario mensual neto de aproximadamente $ 1.910.000, o sea un salario bruto en torno a 2.386.000. 

b) Conjuntamente, se ajustan fuertemente las escalas para que quien quede alcanzado por el impuesto lo haga a tasas efectivas menores, lo que es un paso muy importante en la corrección de la distorsión producida por el “achatamiento” que la escala progresiva del impuesto viene sufriendo desde hace años y que genera tasas efectivas fuertemente crecientes para niveles medios de ingresos y una profunda diferencia de presión tributaria entre el régimen de monotributo y el régimen general de trabajadores autónomos, lo que implica un gran incentivo a la evasión.

La modificación supone que, por ejemplo, un contribuyente que actualmente empieza a pagar la alícuota máxima para ingresos netos mensuales que superen los $560.000 por sobre las deducciones, con la reforma lo hará recién para ingresos que superen esos parámetros en más de $3.000.000. Esto implica que quienes empiezan a pagar el impuesto vean comprometido un porcentaje muy bajo de su ingreso de bolsillo, porcentaje que irá aumentado a medida que los ingresos se incrementan, pero a un ritmo mucho más moderado que lo que sucedía en los últimos años. 

Esta modificación es quizás la contribución más importante de esta reforma a restituir la progresividad y equidad del impuesto y eliminar las distorsiones que se habían ido acumulando. 

c) También es destacable que se mantiene el ajuste automático de las deducciones en forma anual, de la misma forma que los tramos de escala, lo que evita un incremento en la alícuota efectiva por el mero hecho del efecto de la inflación sobre los salarios. En contextos de índices de inflación bajos, que el ajuste sea anual no debería provocar distorsiones significativas, de cualquier manera, se le da la facultad al PEN de modificarlos durante el año 2024. 

Es importante destacar que se explicita que los empleados beneficiados por la reforma vigente desde octubre de 2023 no quedarán sometidos a ninguna exacción retroactiva por el último trimestre de 2023 ni por los meses de 2024 que transcurran hasta la vigencia de este nuevo régimen que se pretende aprobar. Adicionalmente, se legisla que ninguna ley específica, disposición de cualquier nivel de gobierno, acuerdos convencionales o particulares entre las partes podrá establecer exención o desgravación alguna diferente a las establecidas en la Ley del Impuesto a las Ganancias, salvo las correspondientes a entrega de ropa de trabajo o pago de cursos de capacitación. 

Esta medida es muy importante para que el impacto del impuesto sea equitativo para todos los contribuyentes, lo que debe reflejar que los que estén en las mismas condiciones de ingresos y deducciones, deben tributar lo mismo. Impacto de la reforma en el ingreso neto de trabajadores dependientes y autónomos Para ejemplificar los efectos que esta reforma produciría, se analizan y comparan los casos de contribuyentes empleados y autónomos de 3 niveles de ingreso, que cumplen con los siguientes lineamientos: 

- Se considera que no pueden aplicar la deducción de cónyuge e hijos, o sea solteros. 

- Los aportes personales sobre los sueldos brutos se suponen que son del 20%. Se contempla el efecto del SAC. 

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Para el caso de autónomos se supone un nivel de gastos deducibles tal que el ingreso neto final de cada categoría ejemplificada sea similar al del empleado. 

- Se consideran tres tipos de contribuyentes: Empleados alcanzados por la reforma de octubre 2023, empleados no alcanzados por esa reforma (como por ejemplo los directores de sociedades) y trabajadores autónomos.

Lo primero que resulta interesante analizar es la situación de cada uno de los grupos de personas, tanto ahora como después de la reforma propuesta en caso de ser aprobada por el Congreso de la Nación. Como puede observarse, los empleados que hoy cuentan con los cambios de la reforma de octubre de 2023 tendrían igual o más carga tributaria según su nivel de ingreso. Si el trabajador tiene un ingreso bruto mensual de $1.100.000, mantendría su carga tributaria en 0% de su ingreso neto. 

Está pagando $0 y pasaría a pagar $0. Si el trabajador tiene un ingreso bruto mensual de $2.300.000, vería elevada su carga tributaria, ya que, de pagar 0% de su ingreso neto pasaría a pagar 3,6%. Es decir que pasaría de pagar $0 a $71.546 por mes. Si el trabajador tiene un ingreso bruto mensual de $3.000.000, también vería un aumento en su carga tributaria, pasaría de una alícuota de 2,8% de su ingreso neto a una de 7,6%. O sea, pasaría de pagar $82.000 a pagar $197.930, por mes. 

Debe destacarse que estos nuevos porcentajes de afectación de ingresos por el impuesto a las ganancias son notoriamente menores a los que regían hasta septiembre de 2023. Otro grupo de personas afectado por este nuevo proyecto corresponde a aquellos empleados que quedaron fuera de la reforma de octubre de 2023. Estos trabajadores reducirían su carga tributaria. Si el trabajador tiene un ingreso bruto mensual de $1.100.000, descendería su carga tributaria desde el 8,8% de su ingreso neto al 0%. 

Si el trabajador tiene un ingreso bruto mensual de $2.300.000, vería reducida su carga tributaria, ya que, de pagar un 22,2% de su ingreso neto pasaría a pagar 3,6%. Si el trabajador tiene un ingreso bruto mensual de $3.000.000, también vería un descenso en su carga tributaria, ya que pasaría de una alícuota de 25,2% de su ingreso neto a una de 7,6%.

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Para los trabajadores autónomos, esta nueva reforma implicaría un descenso significativo de la carga tributaria sobre su ingreso neto. En este sentido en los tres ejemplos desarrollados un trabajador autónomo vería reducida su alícuota efectiva desde el 12,6% al 0%, desde el 24,3% al 6,6% y desde el 26,8% al 10,6%, respectivamente. Dispersión de la carga tributaria entre trabajadores dependientes y autónomos. 

El otro análisis relevante es el análisis horizontal, comparando las alícuotas efectivas de ingresos similares, independientemente de si el origen es el empleo en relación de dependencia afectado por la reforma de octubre 23, empleo en relación de dependencia no afectado por la reforma de octubre 23 o el empleo autónomo. Las alícuotas efectivas se presentan en el gráfico 2.

Como se advierte, el proyecto actual disminuye la disparidad de carga tributaria entre personas humanas con igual nivel de ingreso, reduciéndose de manera importante el inequitativo diferencial de carga tributaria que los trabajadores autónomos vienen soportando en relación a sus pares en relación de dependencia. En el ejemplo desarrollado para ingresos brutos de $1.1 millón mensuales el efecto de la reforma es el de la eliminación de la alícuota efectiva del 12,6% para los autónomos y del 8,8% para los empleados no alcanzados por la reforma de 10/23. 

En el segundo tramo de ingresos considerado de $2.3 millones brutos mensuales, los autónomos verán reducida a un cuarto su presión tributaria (tasa efectiva del 6,6% en cambio del 24,3%), mientras que los empleados deberán tributar un 3,6% de sus ingresos netos. Para los empleados dependientes que hoy tributan, significa una caída de presión tributaria del 22,2% al 3,6%, mientras que para los que estaban alcanzados por la reforma de octubre de 2023, obviamente verán mermados sus ingresos efectivos en el porcentaje que el impuesto les absorbe (3,6%). En este último caso, la alícuota efectiva vigente antes de octubre de 2023 era del 22%. En tercer ejemplo desarrollado, los efectos son similares a los del segundo, solo que, con tasas efectivas mayores, por el mayor nivel de ingresos considerado.