Cada vez que alguien ingrese o egrese una mercadería a nuestro país, o mejor dicho a nuestro Territorio Aduanero (TA), la Aduana (DGA) tendrá intervención en la operación, momento en el que el despachante actúa como gestor ante el organismo oficial. De esta forma, agrega valor a las transacciones internacionales, convirtiéndose en un eslabón clave entre los importadores / exportadores y la DGA.

Entre otros requerimientos, la Aduana solicitará para importar o exportar que se describa la mercadería objeto de la transacción internacional y determine su destino. Para el caso de esta identificación inequívoca, se vale de la clasificación arancelaria, un código numérico homogéneo entre los distintos países; momento en el que el despachante de aduanas demostrará idoneidad para la correcta clasificación de los bienes, así como también para la determinación del destino.

De acuerdo con el Código Aduanero (Ley 22415), el despachante de aduana -además del interlocutor habilitado- es un agente auxiliar del comercio y del servicio aduanero. Cumple el doble rol de asesorar al importador y exportador para que sus trámites frente a DGA (Dirección General de Aduanas) sean técnicamente correctos y exitosos para todas las partes involucradas, pero siempre cuidando los intereses aduaneros y fiscales. Asimismo, se añadió la función de ser un sujeto obligado de la Ley de lavado de dinero. Esto implica que, frente a la Unidad de Información Financiera (UIF), por citar solamente un ejemplo, se deben informar operaciones que despierten sospechas con el objetivo de prevenir el lavado de activos y el terrorismo.  

Sin agotar las responsabilidades del despachante, también actúa junto a sus apoderados y dependientes, antes de la operación puntual, asesorando, cumplimentando trámites previos y planificando; durante la salida o ingreso a nuestro TA de mercaderías, realizando la correspondiente declaración aduanera mediante el SIM Sistema Informático Malvina y presentando físicamente la documentación completa en la dependencia DGA designada; y posteriormente, con seguimientos de garantías u operaciones que poseen plazos a cumplir frente a DGA como las operaciones temporales o regímenes especiales, por citar algunos casos.  

Por último, si bien es innegable la tendencia creciente y acelerada a la digitalización, trámites a distancia y “simplificación” de regímenes, también resulta innegable que las gestiones aduaneras (licencias previas, trámites ante terceros organismos, asesoramientos técnicos), no por ser o volverse virtuales, precisan menos conocimientos legales y operativos para que resulten efectivos. Las herramientas digitales han facilitado el acceso a información. No obstante, la capacidad de comprender y condensar toda esa información y aplicarla de la mejor manera a determinado tipo de operación, requiere la necesaria y oportuna participación de un profesional matriculado actualizado. Será tarea de aquí hacia adelante ser parte del debate, particularmente sobre las nuevas herramientas y actores que van cobrando fuerza en el escenario global, en las prácticas de comercio electrónico y de comercio internacional tradicional, así como también las funciones para las cuales el despachante de aduana resulta el agente capacitado y autorizado a gestionar de forma eficaz.