El próximo 6 de marzo a las diez de la mañana, la Cámara Nacional de Casación recibirá al policía bonaerense Luis Chocobar, a su defensa y a la fiscalía en el marco del caso por el asesinato de un ladrón ocurrido en 2017 en el barrio porteño de La Boca.

Esta audiencia es el paso previo que deben realizar los jueces Horacio Dias, Daniel Morín y Eugenio Sarrabayrouse para resolver si confirman, modifican o revocan la condena a dos años de prisión en suspenso por “homicidio agravado en exceso del cumplimiento del deber” que recayó sobre Chocobar. El fallo de la Casación podría conocerse antes de abril de este año, de acuerdo a lo que pudo averiguar Data Clave.

X de Fernando Soto

La decisión de poner fecha para esta audiencia clave se conoce cuando el gobierno, a través de la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, dio una serie de guiños hacia las fuerzas de seguridad y sus modos de actuación. Hace poco más de un mes, la funcionaria nacional estuvo reunida con Chocobar para comentarle sobre una serie de disposiciones donde se contemple “la diferencia de fuerzas y la situación de legítima defensa cuando el agresor se encuentra en fuga”. 

En esa reunión estuvo el Director de Normativa y Enlace con el Poder Judicial del Ministerio de Seguridad, Fernando Soto. Justamente este último es quién defendió a Chocobar durante todo el proceso judicial. En el juicio, se le sumó el exfiscal general de la Ciudad de Buenos Aires Luis Cevasco. Ambos estarán presentes en la audiencia ante la Casación, donde expondrán los argumentos por los cuales sostienen que Chocobar debe ser absuelto.

En Tribunales, el manejo político que se hizo del caso cayó muy mal. Soto apuntó desde siempre contra los jueces e incluso dijo que quisieron quedar bien “con Dios y con el diablo” y que por eso no absolvieron al policía después del juicio.

Los magistrados que hicieron el juicio se tomaron su tiempo para responder. En los fundamentos de la condena, le aseguraron que tenían la “suficiente valentía para adoptar, fundar y sostener la decisión” que tomaron. “Con plena independencia de la intencionada orquestación de juicios mediáticos paralelos que merced a un inadecuado uso del derecho a comunicar, buscan convencer a la opinión pública ocultando o sesgando extremos fácticos acreditados con total certeza en la causa y fuera de toda duda interpretativa”, cerraron, en un claro mensaje a la estrategia que la defensa intentó instalar mediáticamente.

El caso

Chocobar fue condenado en 2021 a dos años de prisión por el Tribunal de Menores Nº2. Fue juzgado de esa manera pues el otro joven que asaltó al turista estadounidense era, en ese momento, menor de 18 años. Ese adolescente recibió una pena de nueve años de prisión por el delito de “robo calificado por el uso de arma en concurso real con tentativa de homicidio 'criminis causae' por haber sido cometido para facilitar y asegurar los resultados del robo”.

Cerca de las 8.15 del 8 de diciembre de 2017, el joven que fue juzgado en el debate y Juan Pablo Kukok abordaron a un turista con el objetivo de robarle su cámara de fotos. Entre ambos lo sujetaron desde atrás y lo golpearon. Como la víctima se resistió, le asestaron entre seis y doce puñaladas en su pecho, lo que puso en riesgo su vida. Una vez que le sacaron la cámara, ambos asaltantes se fugaron por la calle Garibaldi hacia Olavarría donde doblaron en dirección a Irala. Unos segundos después, de acuerdo a una filmación de un domo de seguridad, tres jóvenes escucharon el pedido de auxilio del turista y vieron a los jóvenes en su huida. Dos de ellos decidieron entonces perseguirlos en una moto mientras que el tercero siguió la secuencia a pie.

En algún momento de la fuga, el adolescente condenado pudo escapar. Los otros jóvenes alcanzaron a Kukoc sobre la calle Irala en dirección a Suárez, se bajaron de la moto y comenzaron a golpearlo para recuperar la cámara. Toda esta secuencia fue también filmada por una cámara de seguridad. Kukoc no presentó demasiada resistencia: entregó la cámara y huyó.

Si bien Chocobar dijo que vio la secuencia, que dio voz de alto y que tuvo miedo por su vida, los jueces que lo condenaron mencionaron una serie de contradicciones que tuvo el agente. Entre ellas, que el policía nunca vio a la víctima del delito. No lo auxilió ni fue él quién frenó el ataque que sufrió por parte de los atacantes. Estaba en ese momento a casi 100 metros de la situación.

“El accionar de Chocobar en las próximas secuencias no estuvo directamente influenciado o motivado por la visión del agonizante Wolek, a quien no se acercó a auxiliar ni interrogó sobre los detalles de lo ocurrido”, remarcó el juez Fernando Pisano. “Su elogiable respuesta al tomar conocimiento de la existencia de un herido por ilícito cuando se dirigía a tomar servicio en otra jurisdicción fue la de iniciar voluntariamente la persecución de los sospechosos dando aviso al 911”, manifestó para luego explicar en qué momento la persecución lícita se convirtió en otra cosa.

Chocobar llegó a la escena cuando el joven ya huía. Disparó en dos ocasiones. Tres tiros primero y luego, cuando ya el adolescente se encontraba aún lejos, otros cuatro. “No se advierte durante este trance que Kukoc pudiera haber representado amenaza actual o inminencia de peligro para el policía Chocobar o terceros, toda vez que éste se hallaba apostado con su pistola en la mano a conveniente distancia de quien huía dándole la espalda y con amplio campo visual de la situación. Es más, de haber existido riesgo para la seguridad de terceros lo aportó Chocobar al disparar en plena vía pública a un blanco móvil muy distanciado de su posición”, marcó el juez al respecto de ese último tramo. En los videos que hay en la causa se ve a varias personas que podrían haber sido víctimas involuntarias de los disparos.

“Me resulta del todo contradictorio que en ese claro contexto de franca fuga a la carrera, Chocobar pudiera haber interpretado que Kukoc iba a atacarlo presentándole la espalda”, marcó el juez. Disparar por la espalda ante una fuga solo puede ser considerado como un último recurso quedó evidenciado en ese fallo.

“Estoy convencido que la clave en esta instancia consiste en que Chocobar de ninguna manera debió haber disparado su pistola de reglamento contra quien huía sin representar riesgo alguno para nadie, y no si tuvo puntería acertándole a Kukoc en las piernas como pretendía o si lo impactó fortuitamente por el rebote de un proyectil”, detalló el magistrado Pisano y afirmó que fue excesivo y desproporcionado el último disparo al joven “con la sola intención de impedir el progreso de su fuga”, se explicó.