No hubo disidencias entre los miembros del Máximo Tribunal para que el gobernador de Formosa, Gildo Insfrán, “arbitre los medios necesarios de modo de garantizar el efectivo ingreso al territorio provincial de todos los ciudadanos que lo hayan solicitado”. La Corte intervino a partir del reclamo de distintas organizaciones de derechos humanos y autoridades, luego de repetidos episodios -trágicos- en los que formoseños eran impedidos de regresar a su provincia. 

En el fallo, la Corte plasmó lo comunicado por el Gobierno de Formosa, en el cual se detalla que la provincia recibió 13317 solicitudes para ingresar, de las cuales se efectivizaron 5795, y que a esa fecha se registraban 7522 “solicitudes pendientes de autorización para los ingresos”. De esas solicitudes, 3666 corresponden a personas con domicilio a Formosa, y otros 3856  “a personas que registraban su domicilio fuera del territorio provincial”. 

“La Constitución Nacional reconoce a todos los habitantes de la Nación el derecho a transitar libremente en su territorio, sin distinción alguna (artículos 8° y 14)”, señala la Corte Suprema, que ordenó así a la Provincia de Formosa “que arbitre los medios necesarios de modo de garantizar el efectivo ingreso al territorio provincial, con cumplimiento de las medidas sanitarias que estime pertinentes, de todos los ciudadanos que lo hayan solicitado, dentro del plazo máximo de quince días hábiles a partir del día de la fecha, ajustando el programa a las pautas constitucionales referidas en los considerandos anteriores”. 

Antes, señaló que "la restricción de derechos en el marco de la aplicación de medidas de la naturaleza de las descriptas, no resulta prima facie razonable en su aspecto temporal (por las excesivas esperas reseñadas en el considerando 3° precedente) ni en el aspecto económico, en tanto supedita el ejercicio de derechos a una determinada capacidad económica”.