Tras un intenso debate interno que insumió varios días comandado por el propio Alberto Fernández y la Secretaria Legal y Técnica Vilma Ibarra, el Gobierno finalmente presentó este viernes su decreto con pautas generales para las medidas de restricción, tanto a la circulación como a distintas actividades debido al rebrote de coronavirus. Cada provincia tendrá la posibilidad de fijar sus propios límites dentro del cálculo de riesgo epidemiológico que señaló el Ejecutivo. Al no ser un DNU, una figura siempre cuestionada por la oposición, el reclamo de inconstitucionalidad se deshilacha.

En el decreto se les dice a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires que “deberán priorizar” la limitación de la circulación en horario nocturno, con el objetivo de “evitar situaciones que puedan favorecer a la propagación de casos”.

¿Por qué no fue finalmente un Decreto de Necesidad y Urgencia y solo se trató de un decreto simple? Ante todo, evita un debate que surgió desde la oposición y algunos sectores jurídicos ya que no tiene “fuerza de ley” ni impone directamente restricciones. La discusión pasará por cada uno de los poderes ejecutivos provinciales, que tendrán que resolver cómo implementan esas recomendaciones.

La frase “deberán priorizar” que está dentro del artículo 2 del decreto no es una obligación directa sino más bien una sugerencia, lo que lo diferencia de manera clara de los decretos de necesidad y urgencia que se dictaron durante 2020 y que restringieron la circulación, entre otras cosas.

Los y las gobernadoras podrán seguir los lineamientos del decreto y limitar circulación en horario nocturno siempre con el eje puesto en que sean medidas temporarias y específicas. ¿Podrán reclamar y presentarse amparos o habeas corpus contra esas decisiones? La judicialización es un camino tentador pero no siempre es efectivo. 

Incluso con las fuertes restricciones de los primeros meses, los distintos jueces y juezas que resolvieron sobre las causas tuvieron en cuenta que se trataba de medidas excepcionales dentro del marco de una pandemia y que estaban debidamente fundamentadas. En el decreto actual, la situación epidemiológica es otra vez la llave para limitar ciertas cuestiones de acuerdo al criterio de los gobernadores/as y ni siquiera se habla de las limitaciones que se impusieron en marzo. El planteo de inconstitucionalidad se desdibuja: no solo por los fallos dictados sino porque el decreto es mucho más “tibio” de lo que esperaban ciertos sectores.

La otra discusión que se desactiva es la de la intervención del Congreso de la Nación. Con el DNU viene la obligación de enviarlo a la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo para que se discute y se le dé el aval correspondiente. El decreto simple no tiene esa obligación pues no tiene el mismo peso legal.

Ahora, si la situación empeorara y se tuviera que tomar desde el Gobierno Nacional un criterio más estricto, la opción DNU podría reflotarse, siempre con el lineamiento de que se trata de un medida acotada en el tiempo y con un objetivo claro. En medio de las sesiones extraordinarias llamadas por el Ejecutivo, también está la posibilidad, como sugieren algunos constitucionalistas, de que el tema se incluya en el temario del Congreso y se trate urgente, para darle mayor solidez y consenso del que tiene un decreto de necesidad y urgencia.