El senador oficialista Oscar Parrilli ingresó anoche dos proyecto de ley, ambos con la idea de limitar la tasa de interés que se cobra por mora para que sea similar a la que cobra el Banco Nación por plazos fijos a 30 días.

Tampoco “se podrán imponer cargos extras a las ya elevadas tasas de interés”, como de reconexión o gastos administrativos, “pues en una sociedad democrática no pueden existir actores que se sustraigan de la legislación vigente presionando e imponiendo tarifas y tasas de interés usurarias con el único fin de ver incrementada sus ganancias”, destacó el proyecto presentado por el legislador neuquino.

De esta manera, busca limitar las tasas de interés por mora que aplican las empresas de servicios públicos, entidades bancarias, tarjetas de crédito, servicios de medicina prepaga y empresas privadas de servicios en general .

La norma impone “el plazo de vencimiento en una fecha que no sea anterior al día diez”, porque, según su autor, “la gran mayoría de los usuarios de dichos servicios perciben sus salarios entre el día cinco y diez de cada mes”.

En los proyectos, se indica que deben adecuarse las tarifas mensuales “a un promedio anual”.
Además, la “fecha del primer vencimiento de las facturas de todos los servicios enunciados en el párrafo precedente no podrá ser anterior al día 10 de cada mes”.

Asimismo, las empresas que en el plazo de 30 días desde la publicación de la ley no adecuen su facturación a la tasa de interés por mora serán sancionadas.

En todos los casos “se deberán otorgar a los usuarios particulares planes de facilidades de pago para cancelar las deudas”, con una tasa pasiva para depósitos a treinta días del Banco Nación y un plazo mínimo de seis cuotas.

Para las empresas de servicios públicos, en tanto, se establece que cuando se facture “en un período consumos que exceden en un 75 % el promedio de los consumos correspondientes al mismo período de los dos años anteriores se presume que existe error en la facturación”.
Para el caso de servicios de consumos no estacionales “se tomará en cuenta el consumo promedio de los últimos doce meses anteriores a la facturación. En ambos casos, el usuario abonará únicamente el valor de dicho consumo promedio”, remarca el proyecto.

La tasa de interés por mora, igual que en el otro proyecto, no podrá exceder la tasa pasiva para depósitos a treinta días del Banco Nación. En ese sentido, también se mantiene que la fecha del primer vencimiento de las facturas no sea anterior al día diez de cada mes.

Tanto las sanciones por incumplimiento de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios como los planes de pago, son similares en ambos proyectos de ley.