Un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó al borde de la extinción una causa por presunta evasión contra el empresario Eduardo Costantini.

La denuncia fue iniciada por la AFIP por una presunta evasión impositiva en el desarrollo del barrio de Nordelta, en Tigre. Si bien Costantini sostuvo que la operación investigada fue inmobiliaria, para el órgano recaudador, se trató de una operación financiera, con mayores obligaciones tributarias.

Concretamente, la AFIP sostiene que el empresario no pagó el impuesto entre enero de 2004 y marzo de 2008. Según precisó, el vencimiento de la declaración correspondiente a ese último período operó el 24 de abril de 2008.

Costantini fue sobreseído por el Juzgado en lo Penal Económico N° 11 por inexistencia de delito, al considerar que no había mediado ardid de su parte y esta decisión fue confirmada por la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico.

Por su parte, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró mal concedido el recurso que la AFIP interpuso contra aquella decisión, al sostener que "los agravios del Fisco constituían meras discrepancias con los argumentos expuestos en la resolución de la Cámara en lo Penal Económico", que contaba con fundamentos suficientes para considerarla válida.

Ahora la Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti resolvió que “una vez devueltas las actuaciones, deberá examinarse previamente, y por quien corresponda, la cuestión relativa a la posible extinción de la acción penal por prescripción que hubiera podido operarse”.

El Máximo Tribunal se limitó así en el análisis sobre si hubo o no evasión, sino que dispuso que se determine si la acción penal sigue vigente por el tiempo transcurrido.