La Corte Suprema de Justicia ratificó hoy que solo pueden celebrar convenios colectivos de trabajo los sindicatos con personería gremial. De esta manera, revirtió un fallo de la Cámara Federal de Salta donde se había declarado la inconstitucionalidad de un artículo de la ley 23551 que regula las asociaciones sindicales.

Los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti estuvieron de acuerdo en este razonamiento mientras que Horacio Rosatti votó en disidencia. 

La Corte recordó dos fallos anteriores donde ya se había manifestado a favor de la potestad exclusiva para negociar acuerdos salariales de los sindicatos con personería gremial. 

En este caso, la Cámara Federal de Salta había marcado que un convenio colectivo municipal de esa provincia no era válido pues se homologó solamente con la participación del sindicato con personería y no incluyó al sindicato inscripto. La Corte marcó que “es incuestionable la validez constitucional del art. 31, inc. c, de la ley de asociaciones gremiales que reconoce a los sindicatos más representativos -esto es, en nuestro sistema legal, los que cuentan con personería gremial- una prioridad en la negociación colectiva”.

En su voto, Rosatti señaló que “en el ámbito de la negociación para celebrar convenios colectivos, la ‘mayor representatividad’ de un sindicato debe expresarse en la composición cuantitativa de la mesa paritaria, sin que ello autorice a excluir a los sindicatos menos representativos”.